Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2006, expediente L 93599

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de septiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., H., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.599, "G., L.R. contra Municipalidad de La Matanza y otro. Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Matanza hizo lugar a la demanda en los términos de los arts. 12 y 14 de la ley 24.557, con costas (fs. 563/573).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, a fs. 563/573 el Tribunal de Trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por L.R.G. contra la Municipalidad de La Matanza en los términos de los arts. 12 y 14 de la ley 24.557, en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente del 16,5% de la total obrera, porcentaje que se vincula directamente con las condiciones de trabajo desarrolladas por la actora en el Hospital Municipal Materno Infantil.

    Luego de referenciar que el escrito de demanda expresa falta de coherencia -y hasta contradicción- en la exposición de su fundamento normativo (fs. 568 vta.), analizó la pretensión deducida a la luz de la ley 24.557, vigente a la fecha de consolidación del daño (octubre de 1997; fs. 571).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 584/598), en el que denuncia violación del art. 44 incs. "d" y "e" de la ley 11.653; arts. 354, 384 del Código Procesal Civil y Comercial, y doctrina legal que cita (fs. 586 y vta; 595 y 596). Invoca existencia de absurdo en la apreciación de la prueba (con especial referencia a la pericial médica, psicológica y técnica) y en la interpretación de los escritos constitutivos de la litis. Asimismo imputa arbitrariedad en la determinación del porcentaje de incapacidad atribuida al trabajo e infracción del art. 499 del Código Civil (fs. 595/596).

  3. El recurso no debe prosperar.

    Corresponde señalar, en primer lugar, que la facultad revisora de...

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