Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 024087/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24087/2017/CA1 GARAY JOSE DARIO C/ BANCO COLUMBIA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

  1. Banco Columbia S.A. apeló en fs. 340 la decisión de fs. 335/336, en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación que, como de previo y especial pronunciamiento, opuso HSBC S.A. cuando se la citó como tercero para intervenir en el presente proceso. Su memorial de fs. 347/351 fue respondido en fs.

    354/358 y en fs. 360/362 por la citada y el actor, respectivamente.

  2. (a) Debe comenzar por reseñarse –en lo que aquí interesa– que, para así

    decidir, el magistrado de grado meritó que, como la defensa de la citada encontraba fundamento en las cláusulas del contrato de cesión, el cual constituyó la única base para la citación, el silencio seguido por la apelante (al no haber contestado la excepción) aparecía trascedente para dirimir esa controversia.

    (b) Ahora bien, tras una atenta lectura del memorial no puede dejar de advertirse que la recurrente sigue en esta instancia sin explicitar cuáles son los argumentos que, a su criterio, justifican la citación en cuestión, habida cuenta que, a tales efectos, se limitó a remitirse a su previa solicitud de citación, cuando es sabido que tal proceder resulta inadmisible (art. 265, Código Procesal).

    En efecto, es que el memorial debe ser autosuficiente y, por ende, corresponde a quien apela expresar allí todas sus críticas y no es tarea de esta instancia suplir cualquier deficiencia en tal sentido analizando escritos anteriores; en definitiva, no puede perderse de vista que quien sigue tal proceder, esto es, remite a una presentación previa, no se está haciendo debido cargo de los fundamentos posteriores de la resolución apelada (en similar sentido, Palacio L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 6, p.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO...

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