Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Abril de 2018, expediente FCB 054070043/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 54070043/2008/CA1 AUTOS: “G.J.A. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 25 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARAY, J.A. C/ A.N.S.E.S. – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54070043/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 19 de febrero de 2016 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en el que resolvió

regular en la suma de $ 2.082 los honorarios profesionales correspondientes a la doctora A.R. en su carácter de letrada apoderada de la actora por la labor desarrollada en la causa.

Asimismo, procedió a regular honorarios al señor P.C. oficial, Cr. P.B. en la suma de Pesos $ 1.665 más el 21% correspondiente al IVA y al señor P. contador de parte, contador J.A. en la suma de $ 833.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Sostiene que los honorarios regulados por el Juzgador resultan excesivos, aplicando de manera incorrecta las prescripciones legales y sin valorar debidamente lo actuado en la causa (fs.

    286/287 y fs. 291/292).

    Corrido el traslado de ley, la doctora A.G.R. contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 214/vta.).

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer, con fecha 5/6/2017, para que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 29/11/2017 (fs. 300 y 301, respectivamente).

  2. La cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a la revisión de los montos regulados en concepto de honorarios a favor de letrada apoderada de la actora como así también a los Sres. P.C. (oficial y de parte), por la labor desarrollada en la causa.

    En cuanto al agravio referido a cuestionar la regulación de honorarios practicada por el Iudicante por la actividad profesional realizada por el letrada apoderada de la accionante, este Tribunal considera que los mismos han sido efectuados conforme a derecho, por cuanto para ello se Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala #8283919#203750420#20180425130152260 ha tenido en cuenta el procedimiento prescripto por la ley 21.839...

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