Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Marzo de 2022, expediente CNT 026662/2015/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. INT. EXPTE. Nº: CNT 26.662/2015 (51.997)
JUZGADO Nº:37 SALA X
AUTOS: “GARAY, H.E.M. C/ GALENO ART S.A. Y ORO S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Galeno ART
S.A. contra la resolución del 7/06/2021, que mereció réplica de la parte actora.
Y CONSIDERANDO:
I- Que el agravio vertido contra la admisión del planteo de inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 8º de la ley 24432 en cuanto establece un límite y prorrateo de los honorarios correspondientes a la primera instancia tendrá favorable tratamiento.
Respecto de la inconstitucionalidad del art. 8º de la ley 24432 cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “…esta Corte en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad …” y que ” … el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así
Fecha de firma: 02/03/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias …”Además sostuvo “que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24432 …finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.
También señaló el Alto Tribunal que “el texto agregado por la ley 24432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a fines propios de la competencia del Congreso y la potestad legislativa ha sido ejercida de modo conducente al objeto perseguido y de manera que no adolezca de inequidad manifiesta (Fallos 250:41)”. Por ello afirmó la Corte Suprema que...
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