Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Mayo de 2017, expediente CAF 037439/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 37439/2010 - G.G.I. c/ EN -M°INTERIOR- DNM RESOL 1082/06 (EXPTE 2170208/06)

s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS MLF En Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “G.G.I. c/ EN - M°Interior- DNM Resol 1082/06 (expte. 2170208/06) s/ recurso directo para juzgados”, expediente nro. 37439/2010, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- El señor Juez de primera instancia resolvió a fs.

254/258vta. rechazar, con costas, el recurso directo interpuesto por I.G.G. contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en los términos del art. 84 de la ley 25871, dirigido a dejar sin efecto la resolución del Ministerio del Interior nro. 1082 de fecha 30/09/2010, que rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la Disp. 2615/09, que había confirmado la Disp. 151644/08 por la que se denegó la solicitud de residencia en el país del actor, se canceló su residencia precaria, se declaró irregular su permanencia en el país y se ordenó su expulsión del territorio nacional, prohibiendo su ingreso por el término de ocho años (cfr. fs. 138/140).

El pronunciamiento fue apelado por la parte actora cuyo recurso, concedido a fs. 268, fue fundado a fs. 275/277vta. y sus agravios replicados a fs. 279/285vta.

II- El principal fundamento de la acción interpuesta (cfr.

fs. 2vta. y sigs.), que fue desestimado en la sentencia (cfr. cons. V y siguientes del fallo apelado) y cuyo rechazo suscita las quejas del actor se refiere a que el antecedente penal que obsta a su regularización migratoria no debe ser computado en abstracto por la Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10582326#177427393#20170503103714042 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 37439/2010 - G.G.I. c/ EN -M°INTERIOR- DNM RESOL 1082/06 (EXPTE 2170208/06)

s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS MLF pena más alta que merece según la ley argentina sino de acuerdo a la pena efectivamente impuesta que, al ser menor a tres años, queda fuera de las causales de impedimento previstas en el art. 29,...

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