Garay Fabian Federico S/inf. Ley 23.737
Fecha de la disposición | 4 de Marzo de 2011 |
Viernes 4 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.105 29
Segundo: Remitir a Santos Bustos Franco al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá disponer el traslado dell nombrado a la Unidad 10 de Formosa o el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo asà con el fin de la pena.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 17 de Abril del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Santos Bustos Franco, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Santos Bustos Franco dispuesta a fs.
81/83 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek.â René Vicente Casas.â Jorge Luis Villada.â Ante mÃ: Amelia Pilar Parra, secretaria.
EfraÃn Ase, secretario.
e. 04/03/2011 N'º23570/11 v. 21/03/2011 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: âCaballero RamÃrez, Mackguivert s/Inf. Ley 23.737â, resuelve:
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Condenar a Mackguivert Caballero RamÃrez, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5'º inc. âcâ de la ley 23.737, y las costas del juicio.
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Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el dÃa 16 de Diciembre de 2013, y diez dÃas para el pago de multa y costas del juicio.
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Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
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Remitir al condenado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
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Notificar la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando la C.I. Bol. N'º7.694.431, a nombre del causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.
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Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek.â Se deja constancia que el Dr. René Vicente Casas no firma la presente por encontrarse fuera de la jurisdicción.
EfraÃn Ase, secretario.
e. 04/03/2011 N'º23527/11 v. 04/03/2011 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: âChoque Vidales,
Francisco s/Inf. Ley 23.737â, resuelve:
1'º).- Condenando a Francisco Choque Vidales, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5'º inc. âcâ de la ley 23.737. Asimismo se le hace saber al Señor Director del Servicio Penitenciario Nacional que el encartado pidió ser trasladado preferentemente a la Unidad N'º10, sino 11, en razón de poder...
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