Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2013, expediente Rl 116501

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116501- "GARAY, ELIO OBDULIO C/ GIORNO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO".

//Plata, 8 de Mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la acción promovida por E.A.G. -hoy sus herederos- contra G.S.A. y Cooperativa de Trabajo Coopefilmar Ltda., tendiente al cobro de indemnización por despido y daño moral (fs. 440/449 vta.).

    Para así decidir, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la segunda de las codemandadas mencionadas. Por otro lado, juzgó que el vínculo laboral del actor fue disuelto en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo en forma injustificada, tornándose -en consecuencia- improcedentes los reclamos indemnizatorios formulados.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 456/479 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 484.

    Funda su embate en la denuncia de absurdo en la valoración de las probanzas aportadas a la causa y violación de la doctrina legal que cita.

    Alega que conforme se afirma en la experticia caligráfica, las planillas, notas y remitos no fueron suscriptos por el accionante y, por lo tanto, el perito careció de elementos indubitados que le permitieran realizar el cotejo de firmas.

    En relación a la prueba testimonial, sostiene que existe una contradicción entre lo expresado por los deponentes en la audiencia de vista de la causa y lo que surge de la declaración efectuada en sede de la demandada, y que, al haberse los jueces apoyado en esta última para tener por acreditada la motivación extintiva de despido, la sentencia se torna inválida.

    Ataca, asimismo, la apreciación de la pericia contable y se agravia de la vulneración del principioin dubio pro operario.

    Cuestiona la desestimación de la solidaridad respecto de la codemandada Cooperativa de Trabajo Coopefilmar Ltda.

    Finalmente, enuncia las normas constitucionales que considera conculcadas.

  3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General, el recurso no ha de prosperar.

    Como es sabido, valorar las probanzas producidas es cuestión reservada al criterio de los jueces de la instancia ordinaria, salvo eficaz alegación y demostración de absurdo (conf. doct. causa L. 116.535, "M.", resol. 8-VIII-2012).

    La carga de evidenciar dicha anomalía no ha sido cumplimentada. Antes bien, el interesado, apartándose de la línea reflexiva y de la...

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