Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 3 de Junio de 2010, expediente 8.482

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa nro D.A. 2010-Año del B. de casación”

SALA III C.

REGISTRO NRO. 753/10

n la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 8482 caratulada “G., D.A. s/ recurso de casación”, con la intervención del señor R. delM.P.F., doctor P.C.N. y del señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (h), a cargo de la asistencia técnica de G..

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: doctores L., C. y R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora J.A.E.L. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos a fs. 448/456 vta. por la defensa de D.A.G., contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27 de esta Ciudad que resolvió condenar al imputado a la pena de un año de prisión y costas por considerarlo autor penalmente responsable del −1−

delito de encubrimiento agravado y a la pena única de tres años y seis meses de prisión.

La impugnación fue concedida por el tribunal de origen a fs.

458/458 vta. Sin embargo, esta S. declaró el recurso mal concedido a fs.

479/479 vta., en razón de que era extemporáneo. Esto motivó la interposición del recurso extraordinario (fs.482/499), el que fue declarado procedente por el Alto Tribunal y anuló la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio (fs. 510/511).

Finalmente, celebrada el día 28 de abril de 2010 la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa oficial de G. encarriló su recurso en ambas causales del artículo 456 del CPPN. En primer lugar, afirmó que se efectuó una errónea aplicación del derecho sustantivo en razón de que se condenó al encartado en orden al delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro cuando, en realidad, su conducta es atípica por no haberse probado el dolo directo necesario para tal agravamiento.

Refirió que el sentenciante sólo hizo una mínima mención a la calificación legal escogida. Agregó que la reforma de la ley 25.246 distinguió

tres supuestos diferentes de receptación. Hizo una mención de ellos y señaló

que “(...) se desprende que los presupuestos siguen siendo los mismos que los exigidos en el tipo básico, pero en cuanto a los requisitos del tipo subjetivo se produce un desdoblamiento significativo, que torna sin sentido la figura básica,

al despojarla del especial elemento subjetivo que contenía. La actual formulación del tipo penal que venimos comentando, deja de lado el ánimo de lucro, como nota distintiva del tipo penal, que pasa ahora, a ser una agravante genérica, a las diferentes modalidades de encubrimiento”.

−2−

Cámara Nacional de Casación Penal Causa nro D.A. 2010-Año del B. de casación”

SALA III C.

Explicó, siguiendo a D., que la nota distintiva del encubrimiento simple es la vinculación material existente entre el delito y la mala fe de quien recibe la cosa. “La sentencia impugnada, nada dice al respecto, e invirtiendo la carga de la prueba, presume el ánimo de lucro, sin fundamentarlo mínimamente y lo confunde con una posible adquisición a título oneroso, que tampoco fundamenta”.

Por otro lado, respecto del tipo subjetivo, refirió que es indiscutible en la doctrina la exigencia del dolo directo por parte del autor del delito. En consecuencia, éste último debe saber de manera clara y precisa que el objeto proviene de un delito. Es decir, se configura sólo en los casos en los que se pruebe el conocimiento del encartado sobre el origen ilícito de la cosa y su voluntad de realizar alguno de los verbos típicos; para de algún modo entorpecer la acción de la justicia. Afirmó que en la fundamentación de su fallo no surge ninguno de los elementos señalados y también hizo apreciaciones acerca del ánimo de lucro.

Mi pupilo fue detenido por personal policial, en el momento en que se encontraba intentando dar marcha a un automóvil, que luego se supo,

tenía pedido de secuestro, por haber sido sustraído a su dueño, días antes, de dicha situación, el Tribunal Oral, atribuye a D.A.G., el ánimo de obtener una ventaja patrimonial específica, cuando ni siquiera se encuentra debidamente probado, que mi pupilo supiera que el mencionado rodado era robado

.

Como consecuencia de lo expuesto, el recurrente entendió que se efectuó una errónea apreciación de la ley sustantiva sustentando sus afirmaciones en fórmulas genéricas, carentes de sustento con la escasa prueba reunida en el marco de este proceso de modo tal que además la sentencia es arbitraria. Adunó que, al no haberse probado la tesis acusatoria se debió haber aplicado la regla del in dubio pro reo y aplicar la figura simple. Manifestó que −3−

no puede considerarse que el simple uso del rodado implique el ánimo de lucro que permitía agravar el tipo penal. Explicó que una posición diferente reciente el principio de legalidad.

En otro orden de ideas, en relación a la inobservancia de las normas procesales, la asistencia oficial manifestó que la decisión en crisis adolece de vicios...

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