Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 25 de Febrero de 2010, expediente 331/10

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 19

Causa n° 331/10 “G.J.C. c/ CEMIC s/ incidente de apelación de medida cautelar”

Buenos Aires, 25 de febrero de 2010.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y fundado a fs. 92/99vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 104/108vta., contra la resolución de fs. 45/46vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por el señor J.C.G., y ordenó al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno “CEMIC” -de la cual es afiliado-, que en forma inmediata otorgue la cobertura del 100%, del materia radioactivo Octreoscan (Octreotide)

    Indio 111, para S. de abdomen o barrido corporal, conforme le fuera prescripto por el médico tratante de la accionada al actor, como así también cualquier otro insumo vinculado a su dolencia: “tumor carcinoide, con presencia de carcinomatosa en ganglios linfáticos e hígado”, bajo apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha decisión se alzó la demandada, quien alegó -en lo sustancial- que no se configuraba la verosimilitud del derecho invocado, pues no estaba obligada, conforme a la normativa que la regía, a brindar la cobertura del 100% del materia radioactivo solicitado; y tampoco lograba acreditarse el peligro en la demora, como la posibilidad de que se consumara un daño irreparable.

  2. En primer lugar, cabe recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho para garantizar el cumplimiento de una sentencia eventualmente favorable o para evitar que el derecho del interesado se frustre definitivamente tornando abstracto el pronunciamiento a dictarse (conf.

    USO

    esta Cámara, Sala de Feria, causas 11.299/01 del 29-01-02; 11.640/01 y 11.530/01, ambas del 22-01-02; esta S., causas 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

    Sobre esa base, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal,

    sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf.

    Sala I, causa 6655 del 7-5-99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de la relación jurídica involucrada (conf. CSJN: 314:711), basta que medie una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, concorde...

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