Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 25 de Febrero de 2010, expediente 331/10
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 19
Causa n° 331/10 “G.J.C. c/ CEMIC s/ incidente de apelación de medida cautelar”
Buenos Aires, 25 de febrero de 2010.
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y fundado a fs. 92/99vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 104/108vta., contra la resolución de fs. 45/46vta., y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por el señor J.C.G., y ordenó al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno “CEMIC” -de la cual es afiliado-, que en forma inmediata otorgue la cobertura del 100%, del materia radioactivo Octreoscan (Octreotide)
Indio 111, para S. de abdomen o barrido corporal, conforme le fuera prescripto por el médico tratante de la accionada al actor, como así también cualquier otro insumo vinculado a su dolencia: “tumor carcinoide, con presencia de carcinomatosa en ganglios linfáticos e hígado”, bajo apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Contra dicha decisión se alzó la demandada, quien alegó -en lo sustancial- que no se configuraba la verosimilitud del derecho invocado, pues no estaba obligada, conforme a la normativa que la regía, a brindar la cobertura del 100% del materia radioactivo solicitado; y tampoco lograba acreditarse el peligro en la demora, como la posibilidad de que se consumara un daño irreparable.
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En primer lugar, cabe recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho para garantizar el cumplimiento de una sentencia eventualmente favorable o para evitar que el derecho del interesado se frustre definitivamente tornando abstracto el pronunciamiento a dictarse (conf.
USO
esta Cámara, Sala de Feria, causas 11.299/01 del 29-01-02; 11.640/01 y 11.530/01, ambas del 22-01-02; esta S., causas 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-9-92).
Sobre esa base, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal,
sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf.
Sala I, causa 6655 del 7-5-99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de la relación jurídica involucrada (conf. CSJN: 314:711), basta que medie una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, concorde...
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