Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 065153/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “GARAY ANA ANTONIA C/ EXPRESO GRAL. S.S. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”

(EXPTE. N° 65153/2012) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 29 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G.A.A. c/ Expreso Gral.

S.S. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o muerte)”

(Expte. N°: 65153/2012), respecto de la sentencia obrante a fs. 293/297 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI – MIZRAHI – RAMOS FEIJOO -.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. - Los antecedentes del caso y la sentencia impugnada.

    El apoderado de A.A.G. demandó a “Expreso Gral. S.S.” pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo sufriera su representada el día 27 de septiembre de 2011. Según expuso, aquél día a las 06.54 horas, G. ascendió al interno 265 de la línea de colectivos 488, que explota comercialmente la demandada, en la parada de las calles Brasil y Falucho de la localidad de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires. Agregó que luego de sacar su pasaje y en circunstancias en que aquélla se dirigía hacia el fondo del colectivo, el chofer del micro pasó a excesiva velocidad sobre un lomo de burro y aplicó los frenos bruscamente. Entonces, siguió narrando, en forma instintiva su representada se afirmó sobre sus pies para evitar caer al piso lo que le provocó un fuerte tirón en su pierna izquierda a la altura del gemelo que le impedía apoyar el pie razón por la cual un pasajero le cedió el asiento. Después, el chofer del colectivo, que era un principiante, trasladó a su mandante hasta le terminal de la empresa y desde allí al Hospital de Trauma y Emergencia Dr. F.A. para su urgente atención médica.

    En la sentencia obrante a fs. 293/297, luego de considerar que la actora no probó el contrato de transporte que dijo haber celebrado con la demandada ni que hubiese sufrido daño durante la ejecución del mismo, la Sra. Juez rechazó la demanda e impuso las costas del proceso a la actora.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13028351#175359301#20170529131045805 2.- El recurso Contra la referida sentencia interpuso recurso de apelación la apoderada de los actores a f. 298 y lo sostuvo con la expresión de agravios agregada a fs.

    330/333, cuyo traslado se contestó a fs.334/336.

    A f. 338 el Sr. Fiscal de Cámara contestó la vista conferida a f. 336 vta, en los términos del art. 52 de la ley 24.240, afirmando que no observaba agravio alguno a las reglas del debido proceso ni al interés público.

  2. - Aclaraciones previas Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo operado con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr.

    arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S.A y otros s/daños y perjuicios - resp. prof.

    médicos y aux” del 6-8-2015), la relación jurídica que origina esta demanda, al...

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