Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Septiembre de 2021, expediente FPO 014401/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

14401/2018/CA GARAVI IMPORT & EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PCOS - DGA - MRIO DE HACIENDA Y FINANZAS PCAS - ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

sadas, Septiembre 1 de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por el representante de la actora en fecha 28/05/2021, y por la representante de la demandada en fecha 31/05/2021 contra la resolución de fecha 20/05/2021.

2) Que, la resolución recurrida, en lo que hace a la cuestión debatida,

hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la AFIP-

DGA, desestima la pretensión de citación como tercero interesado a la AFIP-DGI y emplaza a la actora para que en el plazo de 5 días manifieste si procederá a la reconducción de la acción iniciada, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y USO OFICIAL

disponer su archivo.

Que, el juez funda su decisión en que la actora inicio su acción de daños y perjuicios contra la AFIP/DGA organismo que de forma manifiesta no es titular de la relación jurídica substancial en que se funda la pretensión, toda vez que,

el procedimiento- que derivó en el bloqueo de la CUIT, la imposibilidad de ejercer el comercio internacional y el decomiso de la mercadería por parte de la AFIP/DGI

por infracción al art. 10 de la ley 11.683-, “si bien se efectuó en zona primaria aduanera de B. de I. en razón de la intervención requerida por la AFIP/DGA por las irregularidades detectadas en la documentación de respaldo en la adquisición en el mercado interno, el procedimiento fue llevado a cabo por la AFIP-DGI, que cabe destacar, se encuentra habilitada a la realización de controles conjuntos con la AFIP-DGA siempre que se mantenga en el ámbito de sus facultades, competencia y ámbitos legales de intervención, los que se encuentran expresamente reglados en la ley 11.683, y no por la AFIP/DGA, que es el ente demandado en esta causa”. Por ello y siendo que la demanda fue incoada contra la Fecha de firma: 01/09/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #32935903#299192432#20210901105843730

AFIP-DGA, el a quo estima que se evidencia en forma manifiesta que el organismo demandado no es el titular de la relación jurídica substancial en que se funda la pretensión.

Además, estima el a quo que no corresponde la intervención como tercero de la AFIP/DG

  1. Considera, para así concluir, que ambos organismos –DGI

y DGA- conforman la entidad autárquica AFIP y que por el desarrollo fáctico de los hechos, la AFIP-DGI sería la titular pasiva de la pretensión y en razón de ello,

emplaza a la actora a que reconduzca la acción.

3) Que, en primer lugar, funda su recurso la demandada y se agravia por cuanto considera no procede la reconducción de la acción por no estar prevista dentro del proceso que los...

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