Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 056780/2007
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 56780/2007 GARAVENTA, M.E. c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La resolución adoptada a fs. 446/7 fue apelada por la parte actora a la luz de las quejas que expresó a fs. 455/58. Corrido traslado, la parte contraria no lo respondió.
La decisión recurrida decretó la perención de los presentes autos al entender acreditado un largo período de inactividad y no obstante la acumulación de la presente causa con otros expedientes en trámite, pese a lo cual juzgó que la parte debió instar el trámite para lo cual podría haber solicitado la desacumulación de los expedientes.
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La procedencia de perimir causas que se encuentran acumuladas con trámite separado, es tema que ha divido a la jurisprudencia de nuestros tribunales.
Como es sabido, la acumulación de procesos es la reunión de dos o más causas en trámite, que en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en forma separada no pueden ser resueltas sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (cfr. F., C.E., Código Procesal..., 2a edición, Bs. As. Astrea, t. 1, pag.694; Colombo-Kiper, Código procesal..., Ed. La Ley, 2da. Ed. 2006, T.I., pág.398). Tiene como finalidad evitar el escándalo jurídico de sentencias contradictorias y, asimismo, proveer a la economía jurisdiccional el medio de obtenerla, con una sentencia única que resuelva todos esos procesos, sin perjuicio de que se sustancien conjunta o separadamente, según que el Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14122091#169061753#20161223115255534 trámite resulte o no dificultoso con arreglo a la naturaleza de las cuestiones (cfr. Ccolombo-Kiper, op. cit.). Otra interpretación, ante la necesidad de dar una solución única al conflicto, podría menoscabar seriamente garantías constitucionales vinculadas al debido proceso adjetivo, consagradas por la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No obstante ello, esta S. -como así también otros tribunales del fuero- ha sostenido en algún precedente que aun en el supuesto en que dos expedientes se encuentren acumulados a los efectos del dictado de una sentencia única, en principio, los...
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