Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 056780/2007

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 56780/2007 GARAVENTA, M.E. c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada a fs. 446/7 fue apelada por la parte actora a la luz de las quejas que expresó a fs. 455/58. Corrido traslado, la parte contraria no lo respondió.

    La decisión recurrida decretó la perención de los presentes autos al entender acreditado un largo período de inactividad y no obstante la acumulación de la presente causa con otros expedientes en trámite, pese a lo cual juzgó que la parte debió instar el trámite para lo cual podría haber solicitado la desacumulación de los expedientes.

  2. La procedencia de perimir causas que se encuentran acumuladas con trámite separado, es tema que ha divido a la jurisprudencia de nuestros tribunales.

    Como es sabido, la acumulación de procesos es la reunión de dos o más causas en trámite, que en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en forma separada no pueden ser resueltas sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (cfr. F., C.E., Código Procesal..., 2a edición, Bs. As. Astrea, t. 1, pag.694; Colombo-Kiper, Código procesal..., Ed. La Ley, 2da. Ed. 2006, T.I., pág.398). Tiene como finalidad evitar el escándalo jurídico de sentencias contradictorias y, asimismo, proveer a la economía jurisdiccional el medio de obtenerla, con una sentencia única que resuelva todos esos procesos, sin perjuicio de que se sustancien conjunta o separadamente, según que el Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14122091#169061753#20161223115255534 trámite resulte o no dificultoso con arreglo a la naturaleza de las cuestiones (cfr. Ccolombo-Kiper, op. cit.). Otra interpretación, ante la necesidad de dar una solución única al conflicto, podría menoscabar seriamente garantías constitucionales vinculadas al debido proceso adjetivo, consagradas por la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    No obstante ello, esta S. -como así también otros tribunales del fuero- ha sostenido en algún precedente que aun en el supuesto en que dos expedientes se encuentren acumulados a los efectos del dictado de una sentencia única, en principio, los...

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