Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Noviembre de 2017, expediente CIV 016188/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 16188/2016. GARASSINO, J.A. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de noviembre de 2017. ADS fs. 78 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 71 en subsidio del de revocatoria contra la declaratoria de herederos dictada a fs. 70. Del fundamento se corrió traslado a fs. 73, el que no fue contestado.

  2. La recurrente afirma que la resolución apelada le causa gravamen irreparable porque se tomó el presente proceso sucesorio como si fuera ab-intestato, cuando es testamentario. Refiere que se declaró válido en cuanto a sus formas el testamento por actor público otorgado por el causante y, luego, al dictar la declaratoria de herederos, se omitió aplicar las cláusulas del testamento, pues nada dice respecto del legado que se efectúa a la apelante por sobre los derechos de los restantes herederos.

  3. En primer lugar, y no obstante lo dispuesto a fs. 55, lo cierto es que en autos se cumplieron los trámites respectivos a fin de dictar declaratoria de herederos e, incluso, frente al pedido del coheredero P.M.G. de que se dicte declaratoria (fs.

    61) –el que también había sido efectuado a fs. 6 por el coheredero J.J.M.G. y por la propia recurrente-, se certificó el plazo de publicación de edictos y se ordenó la vista al fiscal “del pedido de validez de testamento y declaratoria de herederos” (sic, fs.

    62). Tales actuaciones no fueron objetadas oportunamente por la agraviada, por lo que, el dictado de la declaratoria de herederos es consecuencia de actuaciones que fueron consentidas por aquella, por lo que los cuestionamientos que ahora formula con fundamento en el tipo de proceso son extemporáneos.

    Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28154908#193355985#20171110093825607 De todos modos, cabe poner de resalto que, como bien señaló la magistrada de grado al desestimar la revocatoria (fs. 72), corresponde la apertura de la sucesión intestada cuando el testamento...

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