Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 059380/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA EL

RETIRO SRL Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA

(J.H.)

EXPTE. N° 59380/2021 –J. 64-

RELACION N° 059380/2021/CA001.-

Buenos Aires, junio 10 de 2022.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a estudio con motivo del recursos de apelación deducido por la ejecutante contra la resolución del 23 de marzo de 2022 en tanto fija la tasa de interés en el 36% anual, comprensiva de intereses compensatorios y punitorios.-

  2. En lo que se refiere a esta temática, debe estarse -en principio- a lo previsto en el respectivo contrato, debiendo el Juez reducir la tasa de interés prevista sólo en el supuesto de resultar la misma usuraria o excesiva. Lo contrario, a más de avasallar la conformidad de partes, en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del acreedor (conf.

CNCiv., esta Sala, R. 241.975, del 28/9/98, con cita de L..-

Sin embargo, los jueces no cumplen adecuadamente con su función al reducir las tasas de interés por la aplicación mecánica de Fecha de firma: 10/06/2022

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

límites establecidos en abstracto o por la sola referencia a otros precedentes.-

Es preciso fundarse en los hechos del caso que permiten valorar en concreto si la tasa punitoria o compensatoria pactada es o no reveladora de un exceso que justifique su reducción (conf. R., J.C., “Ejercicio del control de la tasa de interés”, en el Suplemento especial de la Revista Jurídica Argentina La Ley “Intereses”, julio 2004, pág.

116).-

Establecido ello, teniendo en cuenta la naturaleza del crédito reclamado y la moneda por la que ha prosperado la ejecución –

pesos argentinos-, como así también la realidad del mercado financiero, contingente y variable,

corresponde admitir los intereses pactados por las partes en la medida en que no excedan la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (conf. CNCiv., esta Sala, R.

086062/2016/CA001 del 13/6/19; íd., íd., R.

094929/2016/CA001 del 23/8/19; íd., íd., R.

038772/2018/CA001 del 22/11/19).-

En mérito de lo dicho, corresponde admitir parcialmente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR