Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 066996/2020
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
66996/2020
GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA c/
OIKOSS SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/EJECUCION
HIPOTECARIA
Buenos Aires, 8 de abril de 2022.- LF
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas virtualmente al Superior a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la ejecutante con fecha 16 de noviembre de 2021, contra el pronunciamiento del día 12 de octubre de 2021. El memorial se encuentra incorporado con fecha 30 de noviembre de 2021 y, traslado mediante, fue respondido por los ejecutados con fecha 11 de febrero de 2022 y 2 de marzo de 2022 y por la síndica del concurso de la co-
ejecutada Oikoss SA con fecha 13 de marzo de 2022.
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Se agravia la recurrente del pronunciamiento aludido,
por el que el magistrado de grado mandó llevar adelante la presente ejecución por el capital puro reclamado “con más los intereses pactados, siempre que éstos no superen -por todo concepto- el 15%
anual”. Sostiene que la decisión dejó sin efecto los intereses convenidos, sin fundamento y que las partes no han fijado un interés excesivo o inmoral, por cuanto se ha establecido aplicar la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días en concepto de compensatorios, con más un cincuenta por ciento (50%) de aquella en carácter de punitorios.
Destaca que la tasa pactada es una tasa de mercado, independiente del accionar de las partes, libremente pactada y de uso común en las operaciones celebradas entre las partes.
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A los fines de resolver la cuestión sometida a consideración de esta Alzada, cabe poner de resalto que, como es Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
sabido, la obligación puede llevar intereses y son válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor (conf. art. 621 del Código Civil y actual arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación). Sin embargo, resulta necesario tener en cuenta que el pacto sobre ese ítem responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país y que, además, las tasas de interés no permanecen estáticas ya que con el transcurso del tiempo varían considerablemente por influjo de distintos factores.
En esa línea cabe señalar que tanto en el Código Civil de V.S. como en el Código Civil y Comercial de la Nación se...
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