Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Mayo de 2021, expediente CIV 010478/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

10478/2018

GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA c/ MDT

ARGENTINA SA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021.- PM

AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, es dable advertir que los emolumentos del martillero deben ser fijados en orden a lo establecido por el artículo 565 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-

En efecto, la norma establece que cuando el remate es suspendido sin culpa del martillero, éste tiene derecho a una retribución proporcionada a la importancia de la labor desarrollada, a cuyo fin la base establecida para la subasta constituye una base indiciaria para determinar la remuneración correspondiente, debiendo fijárselo mediante el prudente arbitrio judicial, atento la naturaleza,

eficacia y calidad de dichas tareas (conf. esta Sala CIV0067207/2014

del 5/3/2018 entre muchas otras).-

Ello así, valorando la calidad, extensión e importancia de la labor desplegada por el profesional interviniente que consistió en la constatación del inmueble en extraña jurisdicción,

corresponde modificar la regulación del 17/2/2021 y se fijan los honorarios del martillero A.B.F. en 48.16 UMA –PESOS

DOSCIENTOS MIL ($...

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