Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 068146/2020

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

68146/2020

GARANTIZAR SOC DE GARANTIA RECIPROCA c/ OIKOSS SA Y

OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de julio de 2022.- MIS

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron remitidos para conocer en el recurso de apelación deducido por el demandado G contra la sentencia dictada el 5/04/22, por la que se desestimó la excepción de incompetencia mandando a llevar adelante la ejecución, con costas al demandado perdidoso. Presentó su memorial el 13/05/22,

    que fue respondido el 24/05/22.

    El Fiscal de Cámara dictaminó el 11/07/22.

  2. Al inicio, la ejecutante indicó que el 04/09/19 suscribió con Oikoss S.A. un contrato de garantía recíproca celebrado en los términos de la ley 24.467, en relación a una línea de cheques de pago diferido contra la cuenta corriente que Oikoss S.A. poseía con B.B.S. hasta la suma de $

    3.000.000. Ante la falta de pago de 7 cheques de $ 300.00 cada uno, Garantizar debió cancelar dichas obligaciones. A su vez, en garantía de las obligaciones que Oikoss S.A. había asumido en el marco del contrato de garantía recíproca, M J G

    se constituyó en fiador solidario, liso, llano y principal pagador y para ello constituyó a favor de la actora una hipoteca en primer grado respecto del inmueble ubicado en la localidad de Olivos, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires, cuya ejecución se pretende en estos actuados.

    Si bien en un antecedente del 13 de septiembre de 2016 de esta Sala “Garantizar SGR c/ Onda 2001 SRL y otros s/ ejecución hipotecaria”, decidimos que debía conocer la justicia comercial por tratarse de relaciones jurídicas de neto corte comercial constituido por una serie de contratos conexos en los términos del art. 1073 del Código Civil y Comercial, una nueva lectura del tema nos lleva a variar la decisión, más en este caso particular en que la ejecución solo continúa Fecha de firma: 13/07/2022

    Alta en sistema: 14/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    contra quien constituyó la garantía hipotecaria por haber desistido la actora de continuar este proceso contra Oikoss S.A..

    Ocurre que, en estas actuaciones, resulta aplicable la doctrina que emana de los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Sarquís, Pablo Víctor Alcántara S.A.C.

  3. e I s/ ejecución hipotecaria” (Fallos 314:100) y...

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