Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 068147/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

68147/2020

GARANTIZAR SOC DE GARANTIA RECIPROCA c/ OIKOSS SA

Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 11 de julio de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los autos fueron remitidos para conocer sobre las apelaciones deducidas por ambas partes contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2022 que desestimó la excepción de incompetencia,

    mando a llevar adelante la ejecución y estableció la tasa de interés,

    entre compensatorios y punitorios, según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    El memorial de la ejecutante fue digitalizado el 24 de mayo de 2022, respondido el 3 de junio y el del ejecutado fue incorporado el 3 de junio, cuyo traslado fue contestado el 13 de junio.

    El Fiscal de Cámara dictaminó el 6 de julio de 2022.

  2. Al inicio la ejecutante indicó que el 13 de septiembre de 2019 suscribió con Oikoss S.A. un contrato de garantía recíproca celebrado en los términos de la ley 24.467. Por su intermedio, la ejecutante afianzó al Banco de Galicia y Buenos Aires hasta la suma de $ 3.000.000 por el préstamo otorgado. A su vez, J A y M G se constituyeron en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, y este último constituyó a favor de la actora una hipoteca en primer grado respecto del inmueble cuya ejecución se pretende, en garantía de las obligaciones que Oikoss S.A. había asumido en el marco del contrato de garantía recíproca.

    Si bien en un antecedente del 13 de septiembre de 2016

    de esta Sala “Garantizar SGR c/ Onda 2001 SRL y otros s/ ejecución hipotecaria”, decidimos que debía conocer la justicia comercial por Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    tratarse de relaciones jurídicas de neto corte comercial constituido por una serie de contratos conexos en los términos del art. 1073 del Código Civil y Comercial, una nueva lectura del tema nos lleva a variar la decisión, más en este particular caso en que la ejecución solo continúa contra quien constituyó la garantía hipotecaria.

    Ocurre que, en el caso, resulta aplicable la doctrina que emana de los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Sarquís, Pablo Víctor Alcántara S.A.C.

  3. e I s/...

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