Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Diciembre de 2020, expediente CIV 044322/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

44322/2019

GARANTIZAR SGR c/ VALERIO, DAMIAN FRANCIS Y OTROS

s/EJECUCION HIPOTECARIA

NOTA: Se deja constancia que se incorpora digitalmente la documentación extendida por el Banco Credicoop Coop. Ltdo. que fuera acompañada a la demanda y cuya digitalización no era nítida.

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación y de nulidad interpuestos por los codemandados el día 16 de septiembre e incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 22 de septiembre contra la resolución judicial dictada el 31 de agosto que rechazara la excepción de inhabilidad de título y la oposición al devengamiento de intereses y mandara llevar adelante la ejecución.

    Fundan sus recursos mediante el memorial presentado el día 30 de septiembre que fuera incorporado al sistema informático con fecha 5 de octubre. Sostienen que el ejecutante no puede incoar ejecución hipotecaria contra los Sres. M.L.S., E.L.E.O. y M.R.S.D. toda vez que no resultan ser dueños del inmueble hipotecado ni han suscripto hipoteca alguna a favor del actor, otorgando solamente su fianza personal. Agregan que el demandante debió haber iniciado dos Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.E., PROSECRETARIO DE CAMARA

    procesos distintos. Por otro lado, entiende que tanto los contratos de garantía recíproca como las fianzas dadas como contragarantía no cumplen con los recaudos previstos por el art. 520 y 523 del CPCC.

    Asimismo, se agravian del rechazo de la oposición al devengamiento de intereses posteriores a la presentación en concurso preventivo de acreedores del deudor principal VALE S.A., de conformidad con lo establecido en el art. 19 de la Ley de Concursos y Quiebras y en los arts. 1575 1587 del CCyC. Por último, fundan el recurso de nulidad en el entendimiento que la sentencia atacada solo contiene fundamentos aparentes que la descalifican como acto jurisdiccional válido.

    Los ejecutantes, por su parte, contestan el pertinente traslado del memorial mediante su presentación del día 13 de octubre que fuera incorporada al sistema de gestión judicial con fecha 16 de dicho mes, solicitando el rechazo de los agravios esgrimidos por la contraria por los argumentos allí esbozados, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. En primer lugar, cabe recordar que la excepción de inhabilidad de título es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquél, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (existencia de cantidad líquida,

    exigible, etc.) o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor...

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