Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Septiembre de 2021, expediente CIV 007100/2020/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
7100/2020 GARANTIZAR SGR c/ SUPERMERCADO DON
TOTO SRL Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
Buenos Aires, de septiembre de 2021. MJR
VISTOS
Y CONSIDERANDO: I) Arriban las presentes actuaciones a esta sala en forma digital con el objeto que el tribunal conozca en el recurso de apelación articulado por Garantizar SGR (v. aquí) contra la sentencia de trance y remate dictada en la instancia de grado (v. aquí), donde la Sra. Magistrada a cargo del trámite de la causa, por considerar excesivos los réditos fijados contractualmente, en uso de las facultades contempladas por los Arts. 768 y 771 del Código Civil y Comercial, redujo los intereses pactados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina por todo concepto.
La parte apelante presentó su respectivo memorial (v. aquí), cuyo traslado no ha sido contestado por la parte ejecutada.
II) La persona jurídica ejecutante cuestiona que la Sra. Magistrada ingrese en el análisis de la entidad de la tasa de interés acordada entre las partes, por cuanto se trata de un aspecto de la relación jurídica que no fue objeto de ningún planteo de reducción y que, por consiguiente, la decisión afecta el principio de congruencia. Además, cuestiona la reducción de la tasa de los intereses en la medida establecida en la instancia anterior. En síntesis, según sus manifestaciones, “la tasa pactada se encuentra dentro de los límites Fecha de firma: 09/09/2021
Alta en sistema: 10/09/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
receptados uniformemente por la doctrina judicial de este Fuero (dos veces y media la tasa BNA) y que, en la especie, ninguna de las partes de este pleito ha sometido su análisis a la competencia del Instructor, sin perjuicio de lo cual, de forma sorpresiva, y sin fundar su decisión, el mismo dispuso una notable disminución en los intereses pactados por las partes en el contrato (una disminución del 33%)”.
III) La presente ejecución encuentra su fuente en el contrato de garantía recíproca celebrado el 15 de mayo de 2015 entre Garantizar SGR y Supermercados Don Toto SRL, en calidad de socio partícipe, por un lado, y en el afianzamiento prestado por E.B. y S.T., como fiadores solidarios y principales pagadores, por el otro lado, en los términos de los artículos 68 y siguientes de la Ley 24467 (v. aquí). Por intermedio de dicha contratación, la parte ejecutante garantizó al Banco de la Nación Argentina el reembolso de los préstamos otorgados al socio partícipe hasta el monto total indicado en aquellos documentos.
En el escrito que contiene la pretensión ejecutiva (v. aquí), se reclama el pago de la suma de pesos seiscientos veintinueve mil ciento treinta y seis con ocho ($629.136,08) más los intereses respectivos (cfr. apartado 5.a) y las costas del procedimiento.
IV.a) En materia de réditos, conforme con lo que dispone el Art. 767 del Código Civil Fecha de firma: 09/09/2021
Alta en sistema: 10/09/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
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