Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 051622/2015

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 51.622/2015 – JUZG. 41 “GARANTIZAR SGR c/ ONDA 2001 SRL Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA”

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CMP AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs.

    137/143 por los agravios vertidos a fs. 146/149, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 151/153.

  2. La resolución recurrida desestimó el incidente de nulidad, las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título y mandó

    llevar adelante la ejecución promovida hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado con más los intereses y costas.

    Se agravia la demandada del rechazo de la excepción de incompetencia. Refiere el demandado que se trata de una ejecución hipotecaria en función de la garantía real de hipoteca otorgada por P.M. y ni Onda 2001 ni L.G.M. revisten carácter de deudores hipotecarios. L.G.M. es sólo fiador de Onda 2001 y está última es deudora del Banco de la Nación Argentina, por lo tanto mal puede entender el fuero civil en una fianza de naturaleza mercantil, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de un acto de comercio, como así también en el supuesto cumplimiento de un contrato de garantía recíproca.

  3. Reiteradamente se ha decidido que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #27287091#161944766#20160913115823399 a la acción por el actor (CNCiv, Sala A, 6-8-96, “S. c/AssistC.”; íd., 19-3-96, “Banco Credicoop c/Santek”, entre otros).-

    Este tribunal se ha expedido en los autos “Citibank NA c/Industrias A.M.S.A. y otros s/ejecución especial ley 24.441”-expte. n° 14.63/2011-, haciendo hincapié en la naturaleza civil de la accesoria garantía real de hipoteca.

    También la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S., P.V. c/Alcántara S.A.C.I.F.

  4. s/ejec.”, del 5-3-91, y “Banco Exterior S.A. Uruguay c/ C.D. s/ejecución hipotecaria” del 6-10-92, sostuvo que la dilucidación de los asuntos derivados de un...

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