Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 097034/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 97034/2013. GARANTIZAR SGR c/ GIULIANI HERMANOS SA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Juz. 36 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MCK Y VSITOS

Y CONSIDERANDO:

I) La demandada a fs. 198 interpone revocatoria con apelación subsidiaria contra la providencia de fs. 197 invocando la extemporaneidad de la ampliación de la ejecución pretendida por la accionante.

El magistrado a fs. 230/231, resolvió que el pago efectuado en autos no fue íntegro y que por ende, sin perjuicio de hacer saber que aún no se había proveído a la ampliación cuestionada, resolvió

que la pretendida no resultaba extemporánea en virtud del juego armónico de los arts. 540 y 541 del C..

Procesal.

Alega el recurrente que la tramitación del juicio concluyó con el pago que realizara el 11/11/2015 donde se cumplió con el pago del capital de condena y se dio a embargo la prudencial suma la 15% del total depositado para atender a honorarios y eventualidad posterior. Que ello impide la ampliación de la ejecución. Sin perjuicio de ello, agrega que las cuotas 17 a 20 no pueden ser objeto del reclamo pues tuvieron vencimiento previo al dictado de la sentencia del 23/06/2014.

II) En primer término es dable señalar, que la ejecución no se hallaba concluida al momento de efectuarse el depósito desde que el pago no apareció

íntegro en tanto aún no se había resuelto lo relativo a la morigeración de intereses solicitada a fs. 154, por lo que debía estarse a los pactados. Y si bien es cierto que además de la suma dada en pago se Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16373280#160392555#20160913121851900 depositó otra de $56.379,07 a los fines de atender a las posibles diferencias de liquidación, gastos y honorarios, no lo es menos, que esa cantidad no fue dada en pago sino a embargo, lo que impedía a la actora disponer de la que fuera necesaria para la cancelación de la deuda.

III) Admitido ello corresponde ahora tratar lo relativo a la extemporaneidad alegada respecto a la ampliación pretendida por la accionante de las cuotas 17 a 20.

En autos, con fecha 23 de junio de 2014 se ha dictado sentencia mandando llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados Giuliani Hermanos SA, F.J.G. y A.M.T. hagan íntegro pago a la actora de las sumas adeudadas con más los intereses.(ver fs. 80).-

Así, dictada...

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