Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Abril de 2021, expediente CIV 077986/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

77.986/2019

GARANTIZAR SGR c/ CRZ CONSTRUCCIONES SA Y OTROS s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 8 de abril de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada el 9/10/20 mediante el cual el juez de grado se declaró competente para entender en estas actuaciones.

    Los agravios fueron expuestos mediante el escrito de fecha 20/10/20.

    Por su parte la Sra. F. General se expidió conforme su dictamen de fecha 29/12/20.

  2. ) Conforme surge de las constancias obrantes en autos surge que la actora promovió, en sede civil, ejecución hipotecaria contra CRZ Construcciones SA,

    S.A.C. y P.C. por la suma de $ 847.116,81.

    Señaló que, mediante contrato de garantía recíproca, afianzó un contrato de mutuo celebrado entre CRZ Construcciones SA y el Banco de la Nación Argentina por la suma de $ 12.000.000. Como contragarantía la sociedad otorgó por un lado una garantía hipotecaria sobre un inmueble de su propiedad a favor de la actora y por el otro una fianza personal de los dos restantes demandados.

    Relató que la sociedad accionada incumplió el pago del mutuo que le fue otorgado, por lo que la actora tuvo que abonar las sumas debidas desde la cuota 25 del contrato de préstamo, por lo que en autos se encuentra ejecutando la contragarantía otorgada.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Denunciada la apertura del concurso preventivo de la coaccionada C., y ante el pedido del juez de grado de remisión de las actuaciones conforme art. 21 LCQ, el juez en lo civil interviniente, ordenó la remisión del proceso al Juzgado del Fuero Nº 4, S.. 7.

    Luego de ello, la actora denunció haber promovido la pertinente verificación en dicho concurso, así como también en los concursos abiertos de los restantes accionados, solicitando que, tratándose de una ejecución hipotecaria, se devolvieran los autos al juez natural, por no estar alcanzado por el fuero de atracción.

    El juez de grado, en la resolución apelada, levantó la suspensión del proceso dispuesta en los términos del art. 21 LCQ. Por otro lado, señaló que, si bien era cierto a que las ejecuciones hipotecarias se encontraban exentas del fuero de atracción debía tenerse en cuenta que tanto el deudor principal como sus fiadores,

    recurrieron al remedio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR