Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 101971/2005

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 101971/2005 GARANTIZAR SGR c/ C.A.D. Y OTROS s/EJECUCION Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.- MA-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las letradas apoderadas de A.M.C.P. de C., Alemarsa S.A.C. y G.G.C. interponen un recurso de reposición in extremis contra la regulación de honorarios de fs. 568.

  2. En primer lugar se destaca que –tal como se puso de manifiesto a fs. 482 y 538 de estas actuaciones– solo excepcionalmente se admite la procedencia del pedido de revocatoria contra las resoluciones dictadas por el tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas; o bien supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa y de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf. P., J.W., "Noticias sobre la reposición in extremis", en ED, 165-951 y jurisprudencia del máximo tribunal allí citada; esta Cámara, S.G., R. 269.955 del 1/11/1999; Sala C, “P. de V., L. del

  3. c/ V., C.M.”, 13/03/2007). Tal situación no se presenta en el caso.

  4. Es así que el fundamento del recurso deducido se resume en la aplicación temporal de la ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017). Según sostienen los recurrentes, correspondía que la regulación de honorarios de fs. 568 fuera realizada conforme las pautas de la derogada ley 21.839 dado que debe aplicarse la norma vigente “al momento de realizarse el trabajo profesional comprometido” (textual de fs. 585).

Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #12458946#211314868#20180807102303628 Este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer, por mayoría, los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018).

Sin embargo, lo cierto es que los trabajos realizados a fs.

518/521 por el Dr. D. –objeto de la regulación de honorarios cuestionada– se hicieron en el mes de abril del corriente año y por lo tanto bajo la vigencia de la ley...

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