GARANTIZAR S.G.R. c/ MANNARINO, JUAN GABRIEL Y OTRO s/EJECUTIVO
Fecha | 13 Septiembre 2023 |
Número de registro | 03 |
Número de expediente | COM 006363/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
6363/2023 - GARANTIZAR S.G.R. c/ MANNARINO, J.G. Y
OTRO s/EJECUTIVO
Juzgado N° 23- Secretaría N° 230
Buenos Aires,
Y VISTOS:
La ejecutante apeló la providencia de fojas 38/49 que, en lo que aquí interesa referir, rechazó su pretensión tendiente a que el mandamiento de intimación de pago sea diligenciado al domicilio contractual fijado por los ejecutados con carácter de “constituido”.
Su memorial de agravios luce incorporado a fojas 52/56.
Sabido es la trascendencia del acto procesal por el cual se procura poner en conocimiento de los demandados la ejecución. Ello conduce a que el cumplimiento de las formalidades que lo rodean deba juzgarse con criterio riguroso con la finalidad de asegurar que los emplazados tengan efectivo conocimiento del reclamo y garantizar así el principio de defensa en juicio.
Con tal objetivo en miras, esta Sala reiteradamente ha decidido que la cláusula por la que se constituyó domicilio contractual no puede ser asimilada, sin más, al constituido ad litem, so riesgo de provocar la indefensión del demandado por violación de la regla del artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CNCom. esta Sala,
Garantizar S.G.R. c/ Feldmann, G.D. y otro s/ejecutivo
del 09/06
2023 y sus citas).
En idéntico sentido, recientemente se ha dicho que tratándose de la diligencia para intimar de pago a los deudores en el marco de una ejecución judicial, no se advierte procedente otorgarle el carácter de "constituido" en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al domicilio consignado en los instrumentos base de esta acción (CNCom. Sala A, “Garantizar S.G.R. c/ RGR Areco SRL y otros s/
ejecutivo” del 25/10/2021; idem, "Garantizar S.G.R. c/ Bevilacqua, J.D. y otros s/ ejecutivo" del 30/06/2022 y sus citas).
Allí se recordó, además, que el domicilio constituido o procesal es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, etc, el que debe ubicarse Fecha de firma: 13/09/2023
Alta en sistema: 14/09/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo Juzgado o Tribunal, de conformidad con la norma citada. Se trata de un domicilio de efectos limitados, para todo lo concerniente al juicio (conf. L., J.J.,...
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