Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Marzo de 2023, expediente COM 024158/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 24.158 / 2022

GARANTIZAR S.G.R. c/ AGRO ARBAR S.R.L. Y OTROS s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada el 1.3.23, mediante la cual el Sr. Juez a quo dispuso que las correspondientes intimaciones de pago sean practicadas en el “domicilio real” de los ejecutados.

    El Magistrado de Grado señaló que no procedía asimilar el domicilio especial fijado por las partes en los contratos que las vinculan, con la calificación del domicilio establecida por el art. 40 del CPCCN, correspondiente al domicilio procesal o ad litem fijado a los efectos del proceso.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación del 10.3.23.

  2. ) Se agravió la recurrente de que, en el caso, no se tuviera en cuenta el domicilio especial constituido por las partes en el “Contrato de Garantía Recíproca” y en el “Contrato de Fianza”, a los efectos de diligenciar allí los correspondientes mandamientos de intimación con carácter de “domicilio constituido”, documentos cuyas firmas, agregó la actora, se encuentran certificadas por escribano público.

  3. ) Ahora bien, de la lectura del instrumento adjunto a la demanda (contrato de fianza), se desprende que los demandados S.P.Q.,

    M.V. y L.G.V., fiadores de las obligaciones contraídas por Agro Arbar SRL, en virtud del contrato de garantía recíproca firmado con el actor, Garantizar S.G.R, constituyeron domicilio en M.T. de A., N°

    368, Piso 1, Depto S, Ciudad y Provincia de Córdoba, para todos los efectos Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    judiciales o extrajudiciales que diere lugar la presente fianza (véase contrato de fianza obrante a fd. 17/29).

    Ahora bien, tratándose de la diligencia para intimar de pago a los deudores en el marco de una ejecución judicial, no se advierte procedente otorgarle el carácter de "constituido" en los términos del art. 40 CPCCN al domicilio consignado en el instrumento base de esta acción.

    Ello, por aplicación al caso de la jurisprudencia de esta Cámara, que en forma reiterada, ha sostenido que la calificación de domicilio constituido sólo corresponde al domicilio procesal o "ad litem", fijado a los efectos del proceso conforme el régimen establecido en el art. 40 CPCC (esta CNCom., esta Sala A,

    13.5.2013, “Alba Compañía Argentina de Seguros SA c/ Study Freeway SRL y Otros s/ Ordinario”; íd., Sala E, 17.5.1988, "Roatta Domingo S. c/Astilleros Puerto Deseado SA ").

    Tal solución, por lo demás, encuentra sustento en la doctrina sentada in re: "H.S. c/ F.J." (esta Cámara, en pleno, 23.5.56, LL

    82-661 del que en forma concordante con la doctrina plenaria fijada por la Cámara Civil en autos "C. de P.U.J.c.M.G. de...

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