Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2022, expediente COM 005362/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5362 / 2022

GARANTIZAR S.G.R. c/ BEVILACQUA, J.D. Y OTROS s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto del 11.05.2022, mediante el cual el Sr. Juez a quo desestimó la petición de la accionante de librar el mandamiento de intimación de pago al domicilio especial consignado en los Contratos de Garantía Recíproca y de Fianza, que conforman la base de este proceso de ejecución con carácter de “constituido”.

    El Magistrado de Grado rechazó dicha petición pues ese domicilio no ha sido constituido ad litem.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación del 17.05.2022.

  2. ) Se agravió la recurrente de que, en el caso, no se tuviera en cuenta el domicilio especial constituido por las partes en el “Contrato de Garantía Recíproca” y en el “Contrato de Fianza” (confr. art. 75 CCCN), a los efectos de diligenciar allí los correspondientes mandamientos de intimación con carácter de “domicilio constituido”, documentos cuyas firmas, agregó la actora, se encuentran certificadas por escribano público.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) De la lectura del instrumento adjunto a la demanda (contrato de garantía recíproca), se desprende que los demandados Novacorp SA, socio partícipe,

    y, los fiadores, J.D.B., L.J.R., D.R.S. y M.E.N., constituyeron domicilio en la calle Sargento Cabral Nro. 2076, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para todos los efectos legales que diere lugar ese contrato (véase clausula décimo cuarta del contrato).

    Ahora bien, tratándose de la diligencia para intimar de pago a los deudores en el marco de una ejecución judicial, no se advierte procedente otorgarle el carácter de "constituido" en los términos del art. 40 CPCCN al domicilio consignado en el instrumento base de esta acción.

    Ello, por aplicación al caso de la jurisprudencia de esta Cámara, que,

    en forma reiterada, ha sostenido que la calificación de domicilio constituido sólo corresponde al domicilio procesal o "ad litem", fijado a los efectos del proceso conforme el régimen establecido en el art. 40 CPCC (esta CNCom., esta Sala A,

    13.5.2013, “Alba Compañía Argentina de Seguros SA c/ Study Freeway SRL y Otros s/...

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