Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2022, expediente COM 008462/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

8462 / 2022 GARANTIZAR S.G.R. c/ IDEA FABRIL S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

8462 / 2022 GARANTIZAR S.G.R. c/ IDEA FABRIL S.A. Y OTROS

s/EJECUTIVO

Juzg.12 Sec. 24 14-15-13

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

1) La actora apeló la providencia de fs.

27/29, ptos. 12 y 13, en la cual no se autorizó el pedido de efectivización de la intimación de pago en el domicilio fijado contractualmente con carácter de constituido.

El recurso se encuentra fundado.

2) Cabe recordar que en el precedente "La Donna S.A. c/ Zagordo Sergio A.", del 9.08.06, este Tribunal sentó criterio en el sentido de que el domicilio especial fijado en instrumento público (mutuo celebrado en escritura pública) puede ser válidamente considerado como "constituido" sin que esto importe mengua al derecho de defensa del demandado. Ello así, dada la presunción de legitimidad de ese acuerdo de partes en el que los contrayentes decidieron libremente establecer domicilios especiales para todos los efectos derivados del contrato.

Fecha de firma: 30/06/2022

Alta en sistema: 01/07/2022 Expte. N° 8462 / 2022 Pág. 1

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

8462 / 2022 GARANTIZAR S.G.R. c/ IDEA FABRIL S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO

Esta última doctrina debe aplicarse en el presente caso en que se postuló la ejecución de un contrato de garantía recíproca y fianza con firmas certificadas donde los demandados fijaron su domicilio a los efectos de dichos convenios, pues la participación del escribano, que exime el requerimiento de un reconocimiento de firma, otorga similar presunción de autenticidad; lo que exhibe cierta analogía con el supuesto del instrumento público (conf. esta Sala,

Players Development S.A. c/ R., P.J.s., del 13.11.15; íd. “Garantizar S.G.R. c/

C., C.A. y otro s/ ejecutivo

, del 16.3.20).

En tal sentido, no se aprecia afectación alguna en el derecho de defensa de los cocontratantes demandados si la efectivización de la intimación de pago y citación de remate se lleva a cabo en el domicilio fijado por ellos mismos en el contrato.

Este último, tiene, en rigor, el carácter de "constituido" o "ad litem". Si se estableció un domicilio determinado para todos los efectos del contrato, debe recurrirse a un modo de notificación que permita que, cualquiera sea...

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