Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Noviembre de 2021, expediente COM 014383/2017/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
GARANTIZAR S.G.R. c/ HILANDERIA CAPEN S.A. Y OTROS s/EJECUCION
PRENDARIA
EXPEDIENTE COM N° 14383/2017 SIL
Buenos Aires,10 de noviembre de 2021.
Y Vistos:
l. Apeló la parte actora la decisión del 9/6/21 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó la ejecución respecto de H.C. S.A.
El memorial fue presentado en los términos que se leen de la presentación obrante a fs. 310/15.
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La obligación asumida en el contrato de garantía recíproca fue garantizada con la suscripción de un contrato de fianza por los coejecutados A.A.B., P.L.B., A.B. y E.P. (fs. 36/9) y, asimismo, mediante la constitución de una prenda sobre cierta maquinaria (ver contrato prendario copiado en fs. 12/21). Luego,
mediante la presentación efectuada en fs. 233 la ejecutante desistió de los codemandados A.A.B., P.L.B. y A. OFICIAL
USO
B. con fundamento en que éstos se encontraban concursados; por lo que la acción subsistió en relación a H.C.S. y E.P..
Por su parte, en el punto IV del escrito de demanda, la accionante denunció que H.C.S. se encuentra tramitando su concurso preventivo, el cual se encuentra en trámite ante el Juzgado Comercial n°27,
habiendo sido promovido dicho proceso con fecha 23/02/17 y dispuesta su apertura el día 17/03/17.
De su lado, la presente acción fue promovida el 07/07/2017, es decir con posterioridad a la apertura del concurso de la codemandada. Y en tanto el accionante acreditó haber deducido la petición verificatoria en los Fecha de firma: 10/11/2021
Alta en sistema: 12/11/2021
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
términos del art. 32 Lcq, la promoción de este proceso se encontraba habilitada en función de lo previsto por el art: 21 LC .
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Dicho ello, cabe señalar que, al día de la fecha no se encuentra en discusión que la inscripción del contrato de prenda base de la presente ejecución se encuentra caduca por haber vencido el plazo de cinco años desde su anotación (06/01/2014) sin que se hubiese solicitado su reinscripción (ley 12.962:23).
La cuestión a decidir transita por determinar si acontecida la caducidad de la prenda por el vencimiento del plazo, puede ser declarada de oficio por el magistrado. Asimismo, si habiendo verificado el crédito en el concurso preventivo la misma afecta la garantía prendaria en el marco de la ejecución promovida.
El art. 23 del Dec.Ley 15.348 dispone que "el privilegio del acreedor se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de cinco años contados desde que la prenda se haya inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca. Podrá, sin embargo,
reinscribirse por igual término el contrato no...
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