Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Diciembre de 2021, expediente COM 012594/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

12.594/2020

GARANTIZAR S.G.R. c/ VUK CONSTRUCCIONES S.A. s/ EJECUCION

PRENDARIA

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada V.C. S.A. la resolución dictada en fecha 10.08.21 mediante la cual el Sr. Juez de Grado rechazo la excepción de incompetencia oportunamente opuesta.

    Al adoptar esta solución, el juzgador estimó que de las constancias habidas en las presentes actuaciones surgía que V.C.S. fue constituida a los efectos de llevar a cabo actividades profesionales por lo que no podría ser calificada como “consumidor”. Señaló que del análisis de la documental acompañada se observa que la suma otorgada en préstamo se encontraba destinada a la adquisición de maquinarias.

    Los fundamentos fueron expresados en fecha 23.08.21, los que fueron contestados por la actora el 30.08.21.

    Por su parte la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fecha 08.11.21 en el sentido que surge de su dictamen.

  2. ) Se quejó el demandado porque se rechazó la excepción de incompetencia que opuso, sin haber fundado el juez de grado debidamente tal decisión. Señaló que la sentencia resultaría arbitraria, por cuanto desestimó que el demandado fuera un consumidor en los términos de la ley 24.240. Manifestó que a Fecha de firma: 17/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    los fines de determinar la existencia de una relación de consumo, resultaba relevante que el sujeto adquiera los bienes o servicios, no para renegociarlos, sino para quedarse con ellos, sin que la calidad de la persona que los adquiera resultara de importancia. Agregó que el ejecutado tiene su domicilio en La Plata, provincia de Buenos Aires, -aspecto nunca controvertido- y que las partes se vincularon a través de un préstamo de dinero/prenda para la adquisición de una maquinaria cargadora,

    destinado a la actividad de la construcción, por lo que resultaba operativa la regla contenida en el art. 36 LDC y en el plenario “Autoconvocatoria a plenario s/

    Competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”, del 29.6.11”, por lo que debió el magistrado declararse incompetente. Añadió asimismo que el hecho de litigar en extraña jurisdicción puede significarle al consumidor una limitación de sus derechos de defensa y acceso a la justicia.

  3. ) Pues bien, del examen de las constancias obrantes en autos resulta que G.S. promovió en fecha 27.11.20 ejecución...

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