Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Febrero de 2021, expediente COM 028804/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

28.804 / 2019

GARANTIZAR S.G.R. c/ PADUAN, S.C. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 26 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada el 23.12.20, mediante el cual el Sr. Juez a quo, expidiéndose en concreto respecto a lo peticionado en el punto 7) del escrito de inicio, dispuso que las correspondientes intimaciones de pago sean practicadas en el domicilio real de los ejecutados.

    El Magistrado de Grado señaló que no procedía asimilar el domicilio especial fijado por las partes en los contratos que las vinculan, con la calificación del domicilio establecida por el art. 40 del CPCCN, correspondiente al domicilio procesal o ad litem fijado a los efectos del proceso. En tal sentido explicó que su decisión es la que mejor tutela el derecho de defensa en juicio.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación del 01.02.21.

  2. ) Se agravió la recurrente de que, en el caso, no se tuviera en cuenta el domicilio especial constituido por las partes en el “Contrato de Garantía Recíproca” y en el “Contrato de Fianza”, a los efectos de diligenciar allí los correspondientes mandamientos de intimación con carácter de “domicilio constituido”, documentos cuyas firmas, agregó la actora, se encuentran certificadas por escribano público.

  3. ) Sobre el particular cabe señalar que, de la lectura del instrumento copiado en el sistema informático Lex 100 a fs. 9/16 (contrato de fianza), se desprende que la demandada S.C.P., fiadora de las obligaciones contraídas por M.J. de la Rosa, en virtud del contrato de garantía recíproca firmado con el actor, Garantizar S.G.R, constituyeron domicilio en “107 N° 155, Barrio América Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    (3561), Localidad de Avellaneda, Pcia. de Santa Fe”, para todos los efectos judiciales o extrajudiciales que diere lugar la presente fianza (véase último párrafo).

    Ahora bien, tratándose de la diligencia para intimar de pago a los deudores en el marco de una ejecución judicial, no se advierte procedente otorgarle el carácter de "constituido" en los términos del art. 40 CPCCN al domicilio consignado en el instrumento base de esta acción.

    Ello, por aplicación al caso de la jurisprudencia de esta Cámara, que en forma...

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