Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Noviembre de 2020, expediente COM 034582/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

34.582/2019

GARANTIZAR S.G.R. c/ EL TREBOL DE ORO S.R.L. Y OTROS s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada el 23.10.20, mediante la cual el Sr. Juez a quo dispuso que las correspondientes intimaciones de pago sean practicadas en el “domicilio real” de los ejecutados.

    El Magistrado de Grado señaló que no procedía asimilar el domicilio especial fijado por las partes en los contratos que las vinculan, con la calificación del domicilio establecida por el art. 40 del CPCCN, correspondiente al domicilio procesal o ad litem fijado a los efectos del proceso. En tal sentido explicó que su decisión es la que mejor tutela el derecho de defensa en juicio.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación del 30.10.20.

  2. ) Se agravió la recurrente de que, en el caso, no se tuviera en cuenta el domicilio especial constituido por las partes en el “Contrato de Garantía Recíproca”

    y en el “Contrato de Fianza”, a los efectos de diligenciar allí los correspondientes mandamientos de intimación con carácter de “domicilio constituido”, documentos cuyas firmas, agregó la actora, se encuentran certificadas por escribano público.

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Ahora bien, de la lectura del instrumento adjunto a la demanda (contrato de fianza), se desprende que los demandados C.B.P.,

    F.J.F.M. y E.S.F., fiadores de las obligaciones contraídas por El Trébol de Oro S.R.L, en virtud del contrato de garantía recíproca firmado con el actor, Garantizar S.G.R, constituyeron domicilio en Barrio San Martín, Torre 3, piso 2, oficina D, ciudad de S.J., Pcia. de S.J., para todos los efectos judiciales o extrajudiciales que diere lugar la presente fianza (véase clausula décimo tercera y último párrafo del contrato de garantía).

    Ahora bien, tratándose de la diligencia para intimar de pago a los deudores en el marco de una ejecución judicial, no se advierte procedente otorgarle el carácter de "constituido" en los términos del art. 40 CPCCN al domicilio consignado en el instrumento base de esta acción.

    Ello, por aplicación al caso de la jurisprudencia de esta Cámara, que en forma reiterada, ha sostenido que la calificación de domicilio constituido sólo corresponde...

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