GARANTIZAR S.G.R.

Fecha de publicación23 Octubre 2020
SecciónConvocatorias
EmisorGARANTIZAR S.G.R.
CUIT 30-68833176-1. GARANTIZAR S.G.R. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de GARANTIZAR S.G.R. a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para el día 16 de diciembre de 2020, a las 14:00 horas, a realizarse en la Sucursal Microcentro de Garantizar SGR sita en la calle Sarmiento 543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si no se reuniera el quórum exigido, se realizará una segunda convocatoria, en el mismo lugar una hora después de la fijada para la primera, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA: 1. Designación de dos socios para firmar el acta de la Asamblea. 2. Ratificación de la designación efectuada ad-referéndum por el Consejo de Administración, mediante acta de reunión del Consejo de Administración Nº 3923, del Lic. Fernando Jorge Elías (DNI N° 21.918.326), como Consejero Suplente en representación de los Socios Protectores, en remplazo del Cdor. Ricardo Adrián Camandone, por el período que va desde el día 10 de junio de 2020 hasta completar el mandato vigente. 3. Modificación del Art. 4° del Estatuto Social. Eliminación del 4to. Párrafo del Art. 4° del Estatuto Social, que establece: “La Asamblea General Extraordinaria podrá disponer la emisión de acciones clase C con oferta pública para su negociación en mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Podrán ser acciones preferidas sin derecho a voto en los términos de la LGS, con la preferencia patrimonial que la asamblea determine.” El Artículo 4° quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°. La sociedad estará constituida por socios partícipes y socios protectores, todos los cuales limitarán su responsabilidad al monto de las acciones suscriptas. Serán socios partícipes únicamente los titulares de las pequeñas y medianas empresas, sean éstos personas humanas o jurídicas, que reúnan las condiciones generales exigidas por la reglamentación vigente y que suscriban acciones. Asimismo, deberán poseer su sede legal en la República Argentina. Serán socios protectores aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo.” 4. Modificación del Art. 5° del Estatuto Social. Eliminación del 2do. Párrafo del Art. 5° del Estatuto Social, que establece: “Esto no regirá en el caso de las acciones clase C emitidas conforme lo establecido en el último Párrafo del artículo precedente.” El Artículo 5° quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5. La admisión de nuevos socios, tanto partícipes como protectores, deberá ser resuelta en forma unánime por el Consejo de Administración, ad referéndum de la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La resolución respectiva requerirá el quórum y la mayoría simple previstos por el art. 58 de la ley 24.467, siempre que con dicha incorporación no se supere el quíntuplo del capital social. Cuando la admisión de nuevos socios determine el aumento del capital social no regirá el derecho de suscripción preferente establecido por el art. 194 de la ley 19.550.” 5. Modificación del Art. 8° del Estatuto Social. Eliminación del 2do. Párrafo del Art. 8° del Estatuto Social, que establece: “Lo establecido en el párrafo precedente no regirá en los casos de las acciones clase C que se emitan de conformidad con lo establecido en el artículo 4, último párrafo.” El Artículo 8° quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 8. El socio que desee ceder sus acciones a terceros no socios deberá requerir la autorización previa del Consejo de Administración para lo cual acreditará que el cesionario reúne los requisitos establecidos en el estatuto y asume las obligaciones que el cedente tiene para con la sociedad. Si el cesionario fuera socio, deberá informar previamente al Consejo de Administración a los efectos de verificarse que no se altere el porcentaje de participación de acuerdo con la normativa y luego de ser autorizado asumirá las obligaciones del cedente.” 6. Modificación del Art. 9° del Estatuto Social. Modificación del 1er. Párrafo del Art. 9° del Estatuto Social, que quedará redactado de la siguiente manera: “Capital Social: El capital es de pesos treinta y siete millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos setenta y cinco ($ 37.428.875.-) representado por acciones nominativas registrales de un peso ($ 1) cada una con derecho a un voto”; y eliminación de los Párrafos 5to., 6to., y 7mo. del Art. 9° del Estatuto Social, que establecen: “El...

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