Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Julio de 2020, expediente COM 002190/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

GARANTIZAR S.G.R. c/ REBAUDENGO, I.R. Y OTRO

s/EJECUTIVO

Expediente N° 2190/2020/

Juzgado N° 28 Secretaría N° 55

Buenos Aires, 27 de julio de 2020.

I.V. apelada subsidiariamente la providencia de fecha 06/03/2020,

mantenida en la resolución del 05/06/2020, a través de la cual la señora juez de primera instancia requirió al actor que acompañara -con carácter previo a proveer el escrito inaugural- cierto comprobante de pago de los cheques que habían sido individualizados en la demanda.

El recurrente sostiene que tal recaudo es improcedente pues la operatoria que lo vinculó con los sujetos que pretende traer a juicio,

resulta del contrato de garantía recíproca y de la fianza que adjuntó.

Señala también que con motivo de ese negocio su parte se constituyó en avalista de los cheques cuyo pago debió afrontar en cumplimiento de aquel contrato, de manera que, “como lógica consecuencia de ello, el cheque original con su comprobante de rechazo es entregado a quien en definitiva terminó por cancelarlo, en la especie GARANTIZAR SGR”

(sic).

  1. Tiene dicho la Sala que la posesión del título original hace a la prueba habitual del pago en materia cambiaria (v. resolución del 24.6.11, en autos “Garantía de Valores S.G.R. c/T.A.S. y otros s/ejecutivo”; entre otros), lo cual descarta en principio la exigencia de la constancia a la que aludió la a quo.

    Fecha de firma: 27/07/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,GARANTIZAR CAMARA

    JUEZ DE S.G.R. c/ REBAUDENGO, I.R. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 2190/2020

    No obstante, de la compulsa de las constancias digitales de los cartulares en cuestión se advierte su falta de presentación al banco girado y,

    consecuentemente, la ausencia rechazo por parte de éste.

    La omisión de tal dato es relevante, a poco que se advierta que la cláusula décima del contrato de garantía recíproca da cuenta de que Garantizar SGR estaba autorizada a entregar las cantidades que le fueran requeridas por el acreedor del cheque garantizado, luego de rechazado el cheque avalado por cualquier causa que fuere.

    En ese marco, los elementos aportados por el recurrente al proponer la demanda resultaron insuficientes para justificar la existencia de una obligación líquida y exigible a su favor, de manera que resultó correcto el temperamento adoptado por la a quo.

  2. Por ello se

    RESUELVE:

    rechazar el...

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