Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 015043/2018/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
GARANTIZAR S.G.R. c/ GASET, MARGARITA ROSA s/EJECUTIVO
Expediente N° 15043/2018/
Juzgado N° 26 Secretaría N° 52
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
I.V. apelada por la demandada la resolución de fs. 242/4 en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó llevar adelante la ejecución en su contra por el capital reclamado con más los intereses equivalentes a una vez y media la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.
El memorial obra a fs. 250/3 y fue contestado a fs. 257/69.
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La Sra. M.G. fue demandada en su calidad de fiadora de All Food SA, sociedad que tramita su concurso preventivo, por lo que se opuso a que el reclamo sea dirigido en su contra sin haber sido acreditada la verificación del crédito afianzado en el pasivo concursal.
Pese a lo sostenido por la apelante, esa circunstancia no inhibe a la acreedora de dirigir su reclamo en su contra.
Del contrato de fianza surge que la demandada se obligó como deudora solidaria, lisa, llana y principal pagadora a favor de Garantizar SGR
de todas las obligaciones contraídas por All Food SA, de conformidad con lo establecido en el art. 1580 CCCN, con renuncia expresa al beneficio de excusión, división e interpelación previa al deudor principal, con el alcance de los arts. 1583, 1589 y cc CCCN.
En tales condiciones, el fiador responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de división ni el de excusión y Fecha de firma: 30/09/2019 aun cuando se considerase necesario que el acreedor interpele en primer Alta en sistema: 02/10/2019
Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),
Firmado(ante mi) por: M.R.G. DE CÁMARA
TRUEBA, S.G.R. c/ GASET, MARGARITA ROSA s/EJECUTIVO Expediente N° 15043/2018
término al deudor principal, cabe señalar que esta exigencia no sería en el caso invocable, pues deviene innecesaria ante la quiebra o la presentación en concurso del deudor (ver en este sentido MALAGARRIA, C., “Tratado elemental de derecho comercial”, Bs.As., 1963; S., L., Explicación y crítica del Código de Comercio de la República Argentina”, Bs.As., 1982
citados por FERNÁNDEZ, RAYMUNDO- GÓMEZ LEO, O., ob. cit.,
pág. 38/39; esta S., “Climafin Buenos Aires SA c/Calimboy SA y otro s/ejecutivo”, 7.11.08).
A la vez, el art. 1584 inc. a CCCN dispone que el fiador...
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