Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Mayo de 2019, expediente COM 010588/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

GARANTIZAR S.G.R. c/ VIDALES, M.R. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 10588/2018 VG

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la ejecutada a fs. 88 la sentencia de trance y remate que luce a fs. 86/87 mediante la cual la Sra. Juez a quo desestimó

    las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución contra M.R.V. hasta hacer íntegro pago de la suma de $ 507.179,49, con más intereses y costas a la parte ejecutada.

    Los fundamentos del recurso obran a fs. 90/95 y contestados a fs. 98/100.

    La Sra. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 108/111.

  2. En primer término la parte recurrente se agravió debido a que la magistrada entendió que resultaba inaplicable el estatuto del OFICIAL

    USO

    consumidor. En tal sentido señaló, que lo requerido por su parte fue la prestación de un servicio financiero, siendo ella la destinataria final del mismo. Concluyó que la relación jurídica que la vinculó con la accionante, a través de la suscripción de un contrato de adhesión, se trató de una relación de consumo. Invocó el art. 36 LDC y el Plenario de la Cámara Comercial del año 2011 y solicitó se haga lugar a la excepción de incompetencia planteada con fundamento en las normas apuntadas.

    Respecto de la excepción de inhabilidad, cuestionó el rechazo de la misma aduciendo que la actora ha omitido acompañar el certificado de deuda emitido en los términos del art. 793 del Código de Comercio derogado Fecha de firma: 16/05/2019

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    lo que determina que la presente ejecución sea rechazada. Aseveró que la decisión cuestionada viola las reglas de la sana crítica, el debido proceso y derecho de propiedad.

    Finalmente, se agravió por la falta de fijación de la audiencia solicitada en los términos del art. 558 bis del Código Procesal.

  3. En forma liminar cabe señalar que, la crítica ensayada por la apelante no logra conmover el argumento central desarrollado por la magistrada de grado para asumir el temperamento indicado; esto es, que la parte aquí demandada no acreditó mínimamente hallarse comprendida por la noción de consumidor definida en la citada ley.

    (

    1. La Ley de Defensa del Consumidor en su artículo 1 -parte pertinente- establece que: "La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social ...".

    De modo que la norma invocada aprehende a las OFICIAL

    USO

    personas jurídicas, siempre y cuando el bien fuera adquirido para su consumo final.

    Señala L., al respecto, que los empresarios han sido tradicionalmente excluidos de la noción de consumidor, porque no usan los bienes para consumo final sino para aplicarlos al proceso productivo.

    Si bien la cuestión ha provocado no pocas discusiones, pues existen supuestos dudosos, señala el autor citado -tras analizar distintos casos de "integración parcial" en los que una empresa adquiere un bien que integra al proceso productivo y que también usa para otras finalidades-, que un criterio utilizado para dirimir el tema es el del criterio objetivo, referido al uso que se Fecha de firma: 16/05/2019

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    le da a la cosa (cfr. L., R.L., "Consumidores", Rubinzal-

    Culzoni, Santa Fe, 2003, pág. 90 y ss.).

    A los efectos aquí considerados, ha de tenerse en cuenta que el art. 2° de la ley 26.361 suprimió la exigencia que contenía -con discutible técnica legislativa- el precepto de idéntica numeración de la ley 24.240,

    concerniente a la exclusión de la noción de consumidor a quienes consumían bienes y servicios para integrarlos a procesos productivos. La...

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