Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Agosto de 2017, expediente COM 023710/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F GARANTIZAR S.G.R. C/ BONQUIM S.A. Y OTROS S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 23710/2015 AL Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

Y Vistos:

1. Viene apelada la sentencia de trance y remate de fs. 243/45, desestimatoria de las excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título articuladas por los ejecutados y que mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $2.009.784 más intereses y costas.

M.M.P. expresó agravios en fs. 272/6, Bonquim SA fundó el recurso en fs. 265/9 y, A.C.A.S. y M.A.L. lo hicieron en fs. 278/80 y fs. 283/85. El accionante respondió en fs. 288/89 y fs. 291/92.

2. A fines de ordenar lógicamente la exposición, será tratada en OFICIAL primer término la crítica levantada por la sociedad Bonquim SA -suscriptora de sendos contratos de garantía recíproca con la aquí accionante- para luego ingresar a los agravios volcados por quienes se constituyeron en fiadores del cumplimiento de reembolso (v. gr. contragarantía).

USO a. Básicamente se esgrimió que: (i) el señor J.C.C. dejó de representar a Bonquim SA el 13/5/2014 siendo reemplazado por el Sr. M.P., de modo que la modificación del contrato fue suscripto por quien carecía de facultades para ello, (ii) los cheques de pago diferido emitidos por la empresa DDA SA, endosados por Bonquim SA y avalados por Garantizar SGR, fueron objeto de un pedido de verificación en el concurso de la libradora logrando el accionante que se le reconozca un crédito Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27280830#185812780#20170818113316377 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F quirografario por $2.010.044. Derivó de allí la improcedencia de duplicar las vías de cobro y pretender incluír intereses -compensatorios y punitorios- que Bonquim SA no podría recuperar por imperio de lo dispuesto por el art. 19 LCQ.

Como marco introductorio debe recordarse que la ley n° 24.467 crea las Sociedades de Garantía Recíproca con el propósito de facilitar el acceso al préstamo de las PYMES. Su principal objeto lo constituye tanto el otorgamiento de garantías como el asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios partícipes (arts. 31 y 33). El contrato de garantía recíproca asegura el cumplimiento de prestaciones dinerarias o susceptibles de apreciación dineraria asumidas por el socio partícipe para el desarrollo de su actividad económica u objeto social (art. 69). Y con tal propósito, la Sociedad de Garantía Recíproca se obliga accesoriamente por uno de sus socios (conf. art. 6).

En el anticipado escenario, conviene destacar que la falta de representación alegada respecto del Sr. C. al suscribir la addenda de fs.

OFICIAL 12/3 resultó un mero aserto que solo pudo confrontarse con la prueba documental aportada por el coejecutado Pausic (fs. 181/84). De allí surge inequívocamente la renuncia del primero al cargo de P. delD. y su reemplazo por el segundo; no obstante, no se ha acreditado USO que al tiempo de firmarse aquel documento estuviera inscripto en la IGJ el cambio de autoridades (conf. art. 60 LGS). Situación ésta que no es un detalle menor si se pondera que la omisión de tal inscripción podría facultar al tercero para hacer valer contra la sociedad la actuación de quienes invocaron esa calidad con base en la anterior registración...

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