Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Mayo de 2017, expediente CIV 089931/2003

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

89931/2003 GARANTIZAR S.G.R. Y OTRO c/ ALEMARSA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de mayo de 2017.- CB AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen estos autos para resolver acerca de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada a fs. 1236/1279; fs. 1281/1321 y fs. 1324/1340, contra las resoluciones dictadas por el tribunal a fs. 1190; 1176 -contra la imposición de costas de fs. 1176- y fs. 1222.-

  1. Se ha dicho con acertado criterio que “tanto la ley 48 como la 4055 han habilitado el recurso extraordinario no contra cualquier pronunciamiento sino solo contra las sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores de Provincias, Cámaras Federales y Cámaras de Apelación de la Capital Federal...” (Conf. S., N. “Recurso Extraordinario” Tomo I.

    págs.288/289, Editorial Depalma, Bs. As 1984).- Desde esta perspectiva queda claro que las resoluciones que rechazan los recursos de queja de fs. 1190 y 1222, no reúnen los requisitos de “sentencia definitiva” a que se refieren las leyes mencionadas precedentemente.-

  2. Con relación al recurso de fs.

    1281/1321, cabe apuntar que en el caso, a criterio del Tribunal tampoco se da ninguno de los supuestos del art. 14 de la ley 48 que hagan viable la apelación extraordinaria pues el planteo de los Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13097844#179342455#20170524125026718 Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    recurrentes no está destinado a cuestionar la validez constitucional de norma jurídica alguna sino que pretende a través de un medio manifiestamente inidóneo obtener la revisión del pronunciamiento de esta Sala sobre la forma de imponer las costas del proceso, poniendo en tela de juicio el acierto del mismo.- Al respecto, reiteradamente se ha sostenido que lo concerniente a la imposición de costas constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, por cuanto en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, son insusceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria ( conf. C.. Sala M, autos: “R. de Capella c/ Frangini s / ejecutivo del 11-4-90; ídem Sala F del Fuero, en autos: ”Donadias de Grillo, A. c /

    M.C.B.A. s / regulación de honorarios” del 25-6-96; ídem Sala H del Fuero, en autos: “G., Raúl.A. y otros c / V., Yomas y otros s / daños y perjuicios” del...

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