Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Noviembre de 2016, expediente COM 008332/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 8332 / 2016 GARANTIZAR S.G.R. c/ ESCALAS, V.H. Y OTRO s/EJECUTIVO Juzg.24 Sec. 240 15-13-14 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la actora el pronunciamiento dictado a fs. 74/75, mediante el cual se desestimó la transformación de la demanda pretendida a fs. 67/73.

    La actora explicó que, en oportunidad de elaborar la demanda de fs.36/42, se le “traspapelaron”

    los cheques entregados por el socio partícipe del contrato de garantía recíproca de fs. 10/11 y el cheque entregado por el socio participe del contrato acompañado a fs. 52/54 –librados todos ellos por A.M.H.S.A.-. Y que esa circunstancia provocó que su parte se “confundiera e interpusiera la demanda contra el Sr. E., cuando debió hacerlo contra la Sra.

    T., en su carácter de fiadora de la deuda mantenida por TZT S.A.”.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Expte. N° 8332 / 2016 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28388602#167432632#20161130113806453 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Asimismo sostuvo que, al advertir el error, pretendió

    subsanarlo mediante la presentación de fs. 67/73, lo cual fue denegado por la magistrada de grado.

  2. Se ha sostenido que si bien la doctrina a veces suele referirse al “cambio de demanda” o “nueva demanda” cuando se intenta dirigir la acción contra un sujeto distinto del originariamente demandado; mientras que la transformación de la demanda supone el mantenimiento de la integración subjetiva de la litis y la alteración de alguno de los elementos objetivos de la pretensión o acción –causa u objeto-, sea por la incorporación de nuevas peticiones, sea por la ampliación del monto reclamado, lo cierto es que el Código permite uno y otro (transformación, modificación o cambio de demanda) hasta el momento de la notificación de la demanda, salvo que se trate de una ampliación cuantitativa (K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” tomo I, pág. 758/759, A.P., 2010; H.E.-AreánB., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tomo VI, pág. 328/329, H., 2006 y jurisprudencia citada).

    En el caso, se ha configurado el supuesto de “cambio de demanda”, pues del escrito de fs.

    67/73 se desprende que la actora alteró el elemento subjetivo, enderezando la acción, únicamente, contra un...

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