Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 079217/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 79217/2017 GARANTIA DE VALORES SGR c/ FABRIZIO, J.N. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 13 de junio de 2019.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en razón de la apelación deducida y fundada a fs.
207/208, contra lo decidido a fs. 206.
Refiere la apelante en sus agravios que su parte tiene la facultad de designar escribano a fin de verificar el estado físico y de ocupación del inmueble hipotecado y, en el mismo acto, intimar a su desocupación en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.
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En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, cabe señalar que a los efectos de dar solución a la cuestión planteada es necesario tener en consideración los propósitos tenidos en cuenta por la ley 24.441 a fin de llevar adelante el plan de financiamiento de la vivienda: la celeridad del trámite y la reducción de los costos que para los involucrados en la relación crediticia hipotecaria pueda importar su ejecución, con el fin de dinamizar el proceso (conf. C.. S.H., del 28/09/95, expte.
n°176.407 “H., H.E.c.M., M.H. s/ ejecución hipotecaria”; íd. Sala “A”, del 23/12/96, “C. de H., Amelia Florencia c/ Segovia, L.N. y otros s/ ejecución hipotecaria”, Pub. en “El Derecho”, del 29/10/98, págs. 3 y 4), sin afectar los derechos protegidos por la Constitución Nacional.
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colegir, entonces, que si la principal meta de la legislación consiste en suprimir una situación extraordinaria que, en el orden económico y social, daña a la comunidad en general, esta debe Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #30680179#236010093#20190603112324445 revestir supremacía respecto de los intereses particulares, por lo que debe interpretarse en el marco de la relatividad que le es propia a tales garantías, en aras de realizar y preservar el bienestar general (conf.
C.. Sala “C”, r.94.208, del 2/7/92, “Comisión Municipal de la Vivienda c/ D., M. s/ nulidad”).
Como bien lo señalara el Sr. Fiscal de Cámara al dictaminar sobre el tema en los autos “Eurofin de Inversiones c/
Kuperman, V. s/ Ejecución Hipotecaria”, del 11 de julio de 1995 (pub. en Rev. El Derecho, del 19/02/96), esta “desjudicialización” del proceso, resulta adecuada al régimen constitucional, en tanto no lesiona los derechos de defensa en juicio...
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