Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 079217/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 79217/2017 GARANTIA DE VALORES SGR c/ FABRIZIO, J.N. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 13 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en razón de la apelación deducida y fundada a fs.

    207/208, contra lo decidido a fs. 206.

    Refiere la apelante en sus agravios que su parte tiene la facultad de designar escribano a fin de verificar el estado físico y de ocupación del inmueble hipotecado y, en el mismo acto, intimar a su desocupación en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.

  2. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, cabe señalar que a los efectos de dar solución a la cuestión planteada es necesario tener en consideración los propósitos tenidos en cuenta por la ley 24.441 a fin de llevar adelante el plan de financiamiento de la vivienda: la celeridad del trámite y la reducción de los costos que para los involucrados en la relación crediticia hipotecaria pueda importar su ejecución, con el fin de dinamizar el proceso (conf. C.. S.H., del 28/09/95, expte.

    n°176.407 “H., H.E.c.M., M.H. s/ ejecución hipotecaria”; íd. Sala “A”, del 23/12/96, “C. de H., Amelia Florencia c/ Segovia, L.N. y otros s/ ejecución hipotecaria”, Pub. en “El Derecho”, del 29/10/98, págs. 3 y 4), sin afectar los derechos protegidos por la Constitución Nacional.

    1. colegir, entonces, que si la principal meta de la legislación consiste en suprimir una situación extraordinaria que, en el orden económico y social, daña a la comunidad en general, esta debe Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #30680179#236010093#20190603112324445 revestir supremacía respecto de los intereses particulares, por lo que debe interpretarse en el marco de la relatividad que le es propia a tales garantías, en aras de realizar y preservar el bienestar general (conf.

    C.. Sala “C”, r.94.208, del 2/7/92, “Comisión Municipal de la Vivienda c/ D., M. s/ nulidad”).

    Como bien lo señalara el Sr. Fiscal de Cámara al dictaminar sobre el tema en los autos “Eurofin de Inversiones c/

    Kuperman, V. s/ Ejecución Hipotecaria”, del 11 de julio de 1995 (pub. en Rev. El Derecho, del 19/02/96), esta “desjudicialización” del proceso, resulta adecuada al régimen constitucional, en tanto no lesiona los derechos de defensa en juicio...

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