Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 075052/2016/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°75.052/2016 (J. 62)

Autos: “Garantía de Valores S.G.R. c. Agro Transportes S.A. y otros s/ Ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, octubre 18 de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los coejecutados apelaron a fs. 544 la sentencia de remate dictada a fs. 540/543. El memorial de agravios de la ejecutada se agregó a fs. 546/549. La ejecutante, Garantía de Valores S.G.R., contestó los fundamentos del recurso a fs. 553/556.

    II.-Agro Transportes S.A. es S.P. de Garantía de Valores S.A. y conforme las obligaciones asumidas en los contratos suscriptos el 24 de noviembre de 2011, la ejecutante avaló el 50% de cada una de las obligaciones negociables emitidas por la primera, correspondiendo a la firma Aval Rural SGR el afianzamiento del restante 50%.

    Asimismo, en el referidocontrato la ejecutada constituyó

    doshipotecas en primer grado de privilegio en favor de Garantía de Valores SGR de Aval Rural SGR. La primera sobre bienes de su propiedad por la suma de $ 3.000.000, ubicados en la provincia de Córdoba en tanto que la restante fue constituida sobre bienes de propiedad de L.C.G. de L., emplazados en la misma provincia. A su vez,interesa destacar que esta última y R.C.L. otorgaron fianzas personales.

    De este modo se garantizaron todas las obligaciones de la ejecutada en el mencionado contrato de garantía recíproca.

    Lo que la ejecutante refirió en el escrito de 192/198 –por el que promovió la presente vía ejecutiva- fue que habiendo sido notificada fehacientemente por tenedores de obligaciones negociables Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Cumplida la intimación de pago que impone el artículo 531 del Código Procesal, los ejecutados –todos ellos- opusieron las excepciones que resultan delos escritos agregados a fs. 218/225 y 305/310, que merecieron las respuestas de fs. 250/56 y 528/31, respectivamente.

    El juez de grado, por su parte, rechazó tales planteos y admitió

    la ejecución promovida por la ejecutante, mandando llevar adelante hasta hacerse íntegro el acreedor del capital reclamado con más sus intereses, que por todo concepto no podrán superarel 35% anual y las costas del juicio.

    Tal decisión no conformó a los ejecutados que en esta instancia insisten en que el título en que intenta basarse la ejecución promovida no resulta apto de acuerdo a las exigencias de la ley procesal y sustancial.

    Señalan, entre otras cuestiones, que el documento que sustenta la ejecución fue adulterado.

    1. también que al...

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