Garantía de los candidatos sindicales

AutorEduardo Rodolfo Leguizamón León
CargoAbogado (U.N. de Córdoba)- Profesor universitario (U.N. de La Rioja)
La garantía sindical en relación a los postulantes a candidatos en la etapa de proselitismo y a los gremialistas de hecho”

Mucho camino se ha transitado en nuestro país, en materia de derecho colectivo y especialmente en el terreno del sindicalismo. La libertad sindical ha sido y es uno de los pilares fundamentales en la defensa de los derechos de los trabajadores. Los principios de este derecho colectivo surgen principalmente de los convenios OIT (Organización Internacional del Trabajo), y el art. 14 de bis de nuestra Constitución Nacional, la que luego de sucesivas reformas, ha quedado consagrada como la única ventana del constitucionalismo social de nuestro sistema Jurídico. No obstante ello, este artículo es para nuestra materia el mas importante de la Carta Magna, a lo que se han sumado las normas internacionales, y conforman una moderna normativa que avanza en defensa del interés del trabajador cuya fuerza siempre ha sido y es hipo suficiente frente a los dueños de los medios de producción, en definitiva los dueños del capital.

El convenio 87 de la OIT, dispone que los trabajadores y los empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a ellas. De este modo puede determinarse la constitución, la composición y estructura de los sindicatos, implica la posibilidad de crear una o varias organizaciones, sea por empresa, por actividad, profesión y elegir y establecer sus federaciones o confederaciones.-

El 14 Bis de Nuestra Constitución estatuye que las leyes deben garantizar a los trabajadores organización sindical libre y democrática, y estos parámetros han sido receptados y desarrollados en el artículo 8 de la ley 23.551, ley de asociaciones sindicales, en donde se detalla como será el funcionamiento interno de los sindicatos estableciendo formas y modo de funcionamiento y de democracia interna.-

Ahora bien, también ocurre que en nuestro país los gremios, los sindicatos deben poseer su correspondiente personería gremial, de lo contrario no puede funcionar en terreno del derecho colectivo, no puede obrar ni actuar en nombre y representación del conjunto de los trabajadores de la empresa, o de la rama de la actividad, o de la profesión, aunque si podrá representarlos individualmente con el solo hecho de encontrarse simplemente inscripta. Aquí hago esta salvedad porque esta condición es excluyente a la hora de la garantía de los trabajadores y está íntimamente relacionada con en una de las hipótesis de los temas a plantear. Así es. La organización sindical que pretenda la representación de sus afiliados deberá reunir un conjunto de requisitos para poder obtener la personería gremial, requisitos estos que por ejemplo no exige el convenio OIT 87, al hablar de libertad sindical. Aquéllas que cumplieran con la presentación y pedido de personería y que no cumplieran los requisitos de representatividad, y otros, quedarán como simplemente inscriptos y regirá para ellos el efecto que antes les he descripto, en cuanto a su posibilidad de actuación y representación.

Hechas estas breves consideraciones, me referiré de lleno al tema de la garantía sindical para ejercer los derechos de los trabajadores en el marco normativo explicitado y en cumplimiento de los principios del derecho colectivo que es libertad sindical.

La garantía sindical a la que me refiero o también llamada tutela sindical, está prescripta en el art. 14 bis de la CN, cuando establece que garantiza a los representantes sindicales el cumplimiento de su gestión y la estabilidad de su empleo, y también consagrada en el artículo 47 de la ley de asociaciones sindicales al darle una tutela especial que intenta impedir los abusos patronales y las prácticas desleales. La Doctrina mayoritariamente ha dado en llamar amparo sindical a esta acción tutelar de los derechos sindicales. Se recurre ante la justicia y se solicita que se impidan los ataques o se hagan cesar los que ya se han perpetrado contra la acción sindical, solicitando también el reestablecimiento del derecho cercenado. También a fin de evitar comportamientos...

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