Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 13 de Mayo de 2013, expediente 63.378

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013

~ S A LA IIB'"

REGIS rRADO

N?12R FO~~_Año.2QJJ

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INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR AFECTACIÓN A LA GARANTÍA

CONSTITUCIONAL DE PLAZO RAZONABLE PROMOVIDO POR LA DEFENSA DE JUAN RAMÓN

GOICOECHEA EN CAUSA N° 1337/2006 (INT. 1473), CARATULADA: "GOICOECHEA, JUAN

RAMÓN Y OTROS -CONTRIBUYENTE: SEGURIDAD Y CUSTODIA S.A.- SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769". J.N.P.T. N° 1 (CAUSA N° 63.378. ORDEN N° 24.832. SALA "B").

Buenos Aires, \';) de mayo de 2013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.R.G. a fs. 72/90 de este incidente contra la resolución de fs.

64/67 del mismo legajo, dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 80/13), en cuanto por aquélla se confinnó la resolución por la cual el señor juez "a qua" había I '

rechazado " ...el planteo de excepción de falta de acción, por afectación a la garantía de plazo 'razonable, promovida por la defensa de J.R. ..J GOICOECHEA ... ".

«

-

o LL y CONSIDERANDO:

o o en :J 10) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

taxativamente, se enumeran por el arto 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurrid';ls por vía del recurso de casación.

i Por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de 1,

aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparab,les a ésta.

En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía del recurso de casación es que aquéllas tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (confr. C.F.C.P., Sala IlI, Causa N° 16, "Á.,

D.V. s/recurso de casación", sentencia del 30/03/1994 y Reg. N°

1', I

1200/02 de esta Sala "B"; entre otros).

\ I i 2°) Que, el recurso de casación no es admisible contra la alternativa opuesta a la que, expresamente, se prevé por la disposición legal "

aplicable, pues en este caso se trata de una resolución por la cual se re~hazó un planteo de extinción de la acción penal efectuado por la defe~sa oficial de Juan : ' "

Ramón GOICOECHEA; por lo tanto, en atención a que la decisión cuestionada l' '1

, I ~, '

no constituiría una sentencia definitiva, ni equiparable a ésta, ni por aquélla se pone fin a la acción, el recurso interpuesto no puede prosperar (confr. R..

I

Nos. 259/10, 296/11...

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