Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2021, expediente Rc 123030

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 123.030 "GARAICOCHEA GABRIEL OSCAR Y OTRO/A C/ QUEREJETA LEONOR AMELIA S/ EXCLUSION DE HERENCIA"

AUTOS Y VISTOS:

I.La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que, a su turno, rechazara la demanda de petición de herencia y exclusión de vocación hereditaria incoada por G.O. y M.G. contra L.A.Q. (v. fs. 893/898 y 930/938).

Ante lo así dispuesto, los legitimados activos interpusieron -por apoderado- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 21-IX-2018).

Luego de las decisiones vinculadas al cumplimiento del recaudo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial -que motivaran la intervención anterior de esta Corte (v. resol. de fecha 19-II-2020)-, finalmente la Cámara intimó a los impugnantes a acreditar la obtención de la carta de pobreza que invocaran para eximirse de la referida carga en el término de tres meses, o en su defecto procedan a depositar la suma de $ 935.000 (v. resol. de 7-VII-2020).

Frente a ello, antes del vencimiento del plazo -alegando que no habían podido concluir con la tramitación del beneficio en cuestión- depositaron el referido importe y posteriormente desistieron del pedido de la franquicia (v. escrs. electrs. de 7-X-2020 y 15-XI-2020) y el Tribunal de Alzada tuvo por cumplida la intimación (v. resol. de 19-XI-2020).

II.Recibidos nuevamente los autos en esta sede cabe señalar con respecto al cumplimiento del recaudo previsto en el citado art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que la carga allí establecida debe cumplimentarse en forma individual por cada uno de los impugnantes (conf. doctr. causas Ac. 100.263, "D.M., M.S., resol. de 14-XI-2007; C. 119.213, "L., R.J., resol. de 15-VII-2015; C. 122.099, "B., resol. de 7-III-2018).

Así, teniendo en consideración los importes que surgen de las valuaciones fiscales de los inmuebles que componen el acervo sucesorio del causante adjuntadas por los recurrentes -v. resol. de 11-X-2018 y escr. electr. de 5-XI-2018 y arch. adj.- (conf. doctr. causas C. 109.983, "M., resol. de 4-V-2011; C. 121.708 "B., resol. de 20-IX-2017; C. 123.546, "M., resol. de 23-X-2019), corresponde que cada uno de ellos satisfaga el depósito por el importe máximo contemplado -que a la oportunidad de la interposición de la vía ascendía a $ 575.000- para dar cabal cumplimiento a dicha carga (art. 280, conf. ley 14.141...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR