Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2021, expediente Rc 123030
Presidente | Genoud-Torres-Kogan-Soria |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
C. 123.030 "GARAICOCHEA GABRIEL OSCAR Y OTRO/A C/ QUEREJETA LEONOR AMELIA S/ EXCLUSION DE HERENCIA"
AUTOS Y VISTOS:
I.La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que, a su turno, rechazara la demanda de petición de herencia y exclusión de vocación hereditaria incoada por G.O. y M.G. contra L.A.Q. (v. fs. 893/898 y 930/938).
Ante lo así dispuesto, los legitimados activos interpusieron -por apoderado- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 21-IX-2018).
Luego de las decisiones vinculadas al cumplimiento del recaudo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial -que motivaran la intervención anterior de esta Corte (v. resol. de fecha 19-II-2020)-, finalmente la Cámara intimó a los impugnantes a acreditar la obtención de la carta de pobreza que invocaran para eximirse de la referida carga en el término de tres meses, o en su defecto procedan a depositar la suma de $ 935.000 (v. resol. de 7-VII-2020).
Frente a ello, antes del vencimiento del plazo -alegando que no habían podido concluir con la tramitación del beneficio en cuestión- depositaron el referido importe y posteriormente desistieron del pedido de la franquicia (v. escrs. electrs. de 7-X-2020 y 15-XI-2020) y el Tribunal de Alzada tuvo por cumplida la intimación (v. resol. de 19-XI-2020).
II.Recibidos nuevamente los autos en esta sede cabe señalar con respecto al cumplimiento del recaudo previsto en el citado art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que la carga allí establecida debe cumplimentarse en forma individual por cada uno de los impugnantes (conf. doctr. causas Ac. 100.263, "D.M., M.S., resol. de 14-XI-2007; C. 119.213, "L., R.J., resol. de 15-VII-2015; C. 122.099, "B., resol. de 7-III-2018).
Así, teniendo en consideración los importes que surgen de las valuaciones fiscales de los inmuebles que componen el acervo sucesorio del causante adjuntadas por los recurrentes -v. resol. de 11-X-2018 y escr. electr. de 5-XI-2018 y arch. adj.- (conf. doctr. causas C. 109.983, "M., resol. de 4-V-2011; C. 121.708 "B., resol. de 20-IX-2017; C. 123.546, "M., resol. de 23-X-2019), corresponde que cada uno de ellos satisfaga el depósito por el importe máximo contemplado -que a la oportunidad de la interposición de la vía ascendía a $ 575.000- para dar cabal cumplimiento a dicha carga (art. 280, conf. ley 14.141...
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