Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 019354/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.129 CAUSA N°

19354/2013 SALA IV “GARAGNANI JUAN IGNACIO C/ PLA

MAURO LEONEL Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 65.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de junio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor M.P.D.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que acoge favorablemente el reclamo inicial (ver fs. 303/308), se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales de agravios que obran a fs. 309/312 y fs. 313/319.

  2. La parte actora cuestiona el fallo anterior, entre otras cosas,

    por cuanto el magistrado de grado “… no hace lugar al rubro `trabajo no registrado´” (ver fs. 320). Sostiene la apelante que la prueba testimonial sustanciada en la causa corrobora que la relación laboral habida entre las partes fue registrada con una fecha posterior a la real.

    No le asiste razón. En primer lugar, concuerdo con el sentenciante anterior en cuanto a que este aspecto del reclamo no cumple con las exigencias formales previstas en la norma adjetiva (ver fs. 305)

    En efecto el artículo 65 L.O. establece, entre otros requisitos formales que debe contemplar la demanda, la identificación de la base jurídica en la que se sustenta el reclamo. El rubro que la apelante identifica como “trabajo no registrado” precisamente carece de sustento jurídico, pues omite señalar en que norma vigente se fundamenta la suma reclamada bajo tal ítem.

    De cualquier modo, si por vía de hipótesis se podría considerar subsanada aquella omisión formal y considerar que, eventualmente, el apelante bajo el rubro “trabajo no registrado” pretendió reclamar las indemnizaciones previstas en la ley 24.013, que, entre otras irregularidades, contempla la defectuosa registración del contrato de trabajo; lo cierto es que en el memorial de agravios no se advierte Fecha de firma: 27/06/2019

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación crítica alguna a la conclusión del magistrado referida a que el emplazamiento formulado oportunamente no cumple los...

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