Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Septiembre de 2016, expediente CIV 102475/2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 102475/2013 G.G.D.S.F.D., S.T. c/ SHAVES FORD DUNOYER, ROBERTO EDUARDO s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso interpuesto por la actora, contra el decisorio de fs. 40/vta., por el cual el Sr. Juez de grado declaró la caducidad de la instancia en este proceso.

    El memorial presentado a fs. 41/vta., fue contestado a fs. 43/44.

  2. Del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial -previsto por el art. 246 del mismo código- debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual de cada uno de los pretendidos errores y deficiencias que se le atribuyan (conf.

    C., S.G., R. 406257 del 16-7-2004; R.454635 del 28-4-2006 y 501.037 del18-4-2008, entre otros). Bajo esta premisa deben analizarse las presentaciones realizadas a efecto de fundar las apelaciones.

    Atendiendo al escrito de la actora, corresponde señalar que en el mismo no se ha constituido una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el citado art.

    265 del rito.

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16442834#162084029#20160919095848798 La ley requiere, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a lo actuado en la instancia de grado sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar de lo proveído por el magistrado aquél argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión.

    Efectuada esa labor de comprensión, incumbía a la interesada la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado ya en sus referencias fácticas, o bien en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, se encuadra en la órbita del art.

    266 del CPCC ante la falta de instrumental lógico de crítica (cf.

    CNCiv. S.G., R. 503.516 del 27-5-2008 y sus citas entre otros).

    En tal sentido, el mero...

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