Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2013, expediente L 112084

PresidenteGenoud-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 112.084, "Garachena, J.G. contra L., J.A. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 del Departamento Judicial La P. acogió parcialmente la demanda deducida, con costas en el modo que especificó (fs. 538/545 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 550/555), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 556.

Dictada a fs. 559 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda interpuesta por J.G.G. contra J.A.L. y G.S.F.M. por la que pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido.

    Para así resolver, juzgó acreditado que el actor trabajó inicialmente para el señor L. y luego para la codemandada señora F.M., de quien adquirió el reparto de soda en sifones y agua potable en bidones con derecho a clientela en abril de 2004. Estableció que a partir de ese momento la relación pasó a ser puramente comercial.

    A su vez, consideró no demostrados los motivos esgrimidos por el actor para considerarse despedido, y teniendo en vista la fecha del cese de la prestación de servicios subordinados, concluyó que el contrato de trabajo se había extinguido en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Impuso las costas a la parte actora por su condición de vencida en el proceso (arts. 19 y 22, ley 11.653).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y 19 y 47 de la ley 11.653.

    Se agravia de la sentencia de grado en cuanto impuso las costas al accionante respecto de aquella parte del reclamo -sueldo anual complementario- por la que prosperó la demanda iniciada (v. fs. 550 vta.).

    Señala, en este punto, que aquéllas debieron imponerse en el orden causado, con la salvedad de que el actor litiga con el beneficio de gratuidad, todo lo cual no fue tenido en cuenta por el juzgador de origen (fs. 551).

    Aduce, igualmente, que ela quoinaplicó el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En este orden, manifiesta que el tribunal del trabajo erró al imponer al accionante la carga de acreditar la existencia de la relación laboral invocada, por cuanto -a criterio del quejoso- era a la demandada a quien correspondía demostrar la naturaleza...

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