Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Mayo de 2019, expediente CCF 005350/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°5350/2018/CA1 “G.R.R.C. c/ Obra Social del Personal de M. s/ amparo de salud”. Juzgado n° 6. Secretaría n°12.

Buenos Aires, 09 de mayo de 2019.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 87/88, (concedido en ambos efectos a fs. 89) contra la resolución de fs. 84/86vta., que mereciera la réplica de la contraria a fs.

94/95vta.

Existe, también, recurso por los honorarios regulados.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General a fs. 106/106vta., y CONSIDERANDO: I.- La señora R.C.G.R. inició la presente acción de amparo a fin de que la Obra Social del Personal de M. a fin de obtener la cobertura integral de “escolaridad común en el Instituto J.B.A. durante el ciclo lectivo 2018 y hasta la conclusión de sus estudios”, ello de acuerdo a lo prescripto por su médico tratante en virtud de la discapacidad que presenta (retraso madurativo e intelectual)(ver fs. 53/57vta.).

Encontrándose las presentes actuaciones en condiciones de dictar sentencia, el magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la Obra Social de M. a que brinde cobertura del 100% de la prestación de “escolaridad común en el Instituto J.B.A. hasta la conclusión de sus estudios”.

Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (ver fs.

84/86vta.). II.- Contra dicha resolución apeló la obra social demandada, quien critica que el a-quo no fijó la cobertura con algún límite temporal y que el PMO no prevé la obligación de cubrir prestaciones de forma ilimitada.

Ahora bien, los agravios de la accionada resultan inatendibles pues el a-quo efectivamente fijó la cobertura “hasta la conclusión de los Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA #32110171#233930372#20190510105354718 estudios por parte de la actora”, lo cual resulta coincidente con lo expuesto por el médico neurólogo que asiste a R.C.G.R (ver fs. 37).

En función de ello, las...

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