Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 32.571/2009

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

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SENTENCIA N° 96.091 CAUSA N° 32.571/2009 SALA IV

G.M.S.M.C./ SERES SERVICIOS

EMPRESARIOS INTEGRALES S.A. S/ DESPIDO

JUZGADO N°11

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE

FEBRERO DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 361/365, se alzan la parte actora a fs. 369/370, y la parte demandada a fs. 371/372, ambas con réplica de su contraria a fs. 379/vta.

y 376/377, respectivamente. Asimismo, el letrado apoderado de la parte actora apela la regulación de sus honorarios por derecho propio (v. fs. 369, capítulo 2).

II. Considero que la revisión debe orientarse a analizar en primer término el agravio de la demandada, que se queja porque, a su entender, el juez a quo omitió considerar la respuesta del oficio emitida por la AFIP, glosada a fs.

203/236, de la cual surge que efectivizó la rectificación de los datos atinentes a la relación laboral, conforme a lo comunicado previamente a la trabajadora.

Asimismo, sostiene que de la prueba pericial contable y del testimonio rendido por L. (fs. 166) surge que abonó a la actora la diferencia salarial adeudada, y que se le avisó telefónicamente a ésta la existencia de una demora en el trámite pertinente para regularizar el registro de la remuneración. En consecuencia,

esgrime que “el presupuesto fundante del despido no existe”, por lo que impugna la procedencia de los rubros favorablemente admitidos “por cuanto al momento de sentenciar no existían deficiencias registrales”.

Empero, observo que la recurrente se desentiende abiertamente de los fundamentos vertidos en el decisorio de grado para admitir la pretensión incoada,

a saber:

a) Que la accionada resultó confesa en los términos del art. 86 de la LO (v. fs.

117) extremo que generó la presunción de veracidad sobre los hechos alegados en la demanda, e invirtió consecuentemente la carga probatoria,

tarea en la que la recurrente no tuvo éxito, según explicaré a continuación.

b) Que pese al reconocimiento de la existencia de la irregularidad registral en orden a la suma de $620 abonada en forma indocumentada, y la comunicación a enmendar dicho incumplimiento notificado por la empleadora el 6/1/2009, ésta omitió comunicar posteriormente a la trabajadora los impedimentos administrativos que habrían generado demora en el trámite en cuestión, circunstancia que resultaba exigible con sustento en el deber de buena fe que rige en el ámbito laboral (art. 62 y 63 LCT). En este sentido, no soslayo que la apelante esgrime haber avisado telefónicamente a la actora de la existencia de demoras, extremo que considera acreditado por la declaración de L. (fs. 166). Sin embargo, sin perjuicio de que el testigo es empleado de la accionada, lo que impone valorar sus dichos con mayor estrictez (cfr. art. 441 CPCC) observo que este manifestó que “a la trabajadora se le hicieron comunicaciones verbalmente, que el testigo escuchó comunicaciones, ella estaba al tanto. Que el testigo escuchó las conversaciones por eso lo sabe. Que eran conversaciones telefónicas”. Los dichos del testigo carecen de convicción sobre el aspecto en debate, pues la comunicación “verbal” refiere habitualmente a conversaciones entre personas presentes, circunstancia ajena a la situación de autos, a la vez que el dicente no intervino directamente en las comunicaciones telefónicas que dijo...

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