Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2020, expediente CIV 009805/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

9805/2019

GAONA, ENRIQUE c/ CONS DE PROP AVDA SANTA FE 5353

CABA s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de junio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutante apeló la resolución de fecha 10 de febrero de 2020, mediante la cual se admitió la excepción de falsedad de la ejecutoria y se rechazó la presente ejecución.

    El memorial presentado con fecha 3 de marzo del corriente, fue contestado por la ejecutada el 16 de marzo de 2020.

  2. E.G. y el Consorcio ejecutado, representado en aquel entonces por su anterior administradora, celebraron un acuerdo provisorio en mediación, en el cual la entidad se obligaba a pagar al ejecutante, en seis cuotas mensuales y consecutivas, la suma de $

    235.818, por una serie de trabajos de plomería y gas en unidades funcionales y sectores comunes del edificio ubicado en la Av. Santa Fe 5353 de esta Ciudad.

    Los comparecientes al proceso de mediación sujetaron el acuerdo provisorio a su aprobación por parte de la asamblea de propietarios que se llevaría a cabo el 25 de septiembre de 2018 (ver título del acuerdo, como así también cláusulas segunda y tercera).

    Con posterioridad, y siempre en el marco de la etapa de mediación, la administradora del consorcio indicó que la asamblea había aprobado la propuesta y se procedió –en dicho acto- a abonar la primera de las cuotas convenidas (v. audiencia de fecha 3 de octubre de 2018).

    Como dicha aprobación no habría tenido lugar, de acuerdo a lo informado por el nuevo representante del Consorcio, el Sr. Juez de grado admitió la defensa opuesta y no dio curso a la ejecución.

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. La primera queja del ejecutante, que procura el rechazo de la excepción por no encontrarse contemplada en el artículo 506 del Código Procesal, debe ser rechazada.

    Es sabido que la excepción de falsedad de la ejecutoria prevista en dicha norma, es aquella que se funda en la adulteración o falsificación material, parcial o total de la sentencia. Pero comprende,

    también, la de inhabilidad de título, cuando falta alguno de los requisitos extrínsecos de aquél, como por ejemplo, la falta de legitimación en el ejecutante o ejecutado, por no ser el acreedor o deudor que resultan del título, o no resulta de él una deuda de dar sumas de dinero exigible, líquida o fácilmente liquidable (conf. esta S., “M., L. y cía c/ Cruz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR